La medida cautelar le ordena a la obra social abonar “de manera inmediata” el medicamento. Desde que empezaron a administrárselo, la niña evidenció una mejoría notoria en su movilidad y mermaron las convulsiones.
Con la intervención de la Defensora Oficial, Lorena Lampolio, el Juzgado Nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que abone, “en lo sucesivo y de manera inmediata”, el valor total del aceite de cannabis que precisa una niña de 3 años con ataques de epilepsia.
El amparo lo había iniciado la madre de la niña, patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad. A horas de nacer, su hija había comenzado con convulsiones, a raíz de lo cual había estado infinidad de veces internada y hoy cuenta con internación domiciliaria tomando medicación anticonvulsivante, o sea, que evita las convulsiones.
Si bien no tiene aún un diagnóstico definitivo, su neurólogo le había indicado “Epilepsia Refractaria con Encefalopatía muy grave con deterioro severo neuropsíquico”. En ese contexto, la mujer se enteró de la utilización del aceite de cannabis para estos casos, comenzó a investigar y, dada la frecuencia y gravedad de las internaciones, empezó a administrarle a su hija el aceite que le había regalado otra madre que atravesaba la misma situación.
Desde entonces, evidenció una mejoría notoria en su movilidad, mermaron las convulsiones y mejoró la dinámica familiar que se encontraba afectada por las internaciones semanales de la niña. Incluso el pediatra, que supervisaba la internación domiciliaria, firmó las planillas para registrar el caso en la empresa que comercializa el aceite.
Al cambiar a la nueva cepa prescripta por el profesional (“Charlotte Everyday Advanced”), los cambios fueron aún más evidentes: la niña empezó a conectarse con otras personas y objetos, pudo comenzar con kinesiología y estimulación temprana. Hoy, se mantiene sentada y trabaja para pararse y, posiblemente, poder caminar. Además, pudo dejar dos de los tres anticonvulsivantes, según fuentes con acceso a la causa explicaron a Tiempo Judicial.
Es preciso mencionar que los padres carecen de recursos económicos para adquirir el aceite. Si bien intentaron el autocultivo, fracasaron. Luego, obtuvieron de regalo dos frascos más y, más tarde, pudieron comprar otro con la tarjeta de crédito de la abuela. En 2017, la madre tomó contacto con un neurólogo infantil que avaló el tratamiento y recomendó su continuidad.
Con esta documentación, solicitó a la ObSBA la provisión del aceite. Sin embargo, desde la obra social respondieron que era el Estado quien debía hacerse cargo. Ante esta respuesta, la madre inscribió a la niña en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN), perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación. No obstante, el registro aún no funciona, por lo que no puede acceder al aceite de manera gratuita.
En su fallo, la Jueza Elena Liberatori recordó que la menor “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas, niños y adolescentes (art.39) y el de las personas con necesidades especiales (art.42)”. Además, explicó que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, mientras que la Ley 25.404 dispone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. A nivel local, mencionó la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Celebramos el primer gran paso dado a través de este fallo judicial para que padres con niños con convulsiones estén más cerca de una posible respuesta a su gran dolor”, señaló, por su parte, la Defensora Lorena Lampolio. Y agregó: “Nuestra preocupación es que la medicina cannábica esté disponible para todo aquel que la necesite, y no solo para quienes tengan la posibilidad de comprarla. Esto también ocurre con muchos otros medicamentos y es una gran injusticia social”.
En tanto, la jueza consideró que la documentación acompañada en la causa (en particular, el certificado de discapacidad de la niña y la prescripción del medicamento por parte del neurólogo) muestra que ella se encuentra alcanzada por este marco legal. “En principio, la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto, máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”, explicó la jueza.
Finalmente, Liberatori indicó: “Corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, habida cuenta de que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano. Si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”.
En cuanto al reintegro de los costos que hasta entonces había tenido que soportar la familia (que alcanzarían la suma de U$S 1.099,98), la jueza resolvió que este reclamo será diferido para el momento de la sentencia definitiva.
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