Pese al vallado policial que cercó la Legislatura y a las marchas de organizaciones políticas y sociales rechazaron el proyecto de la nueva universidad de formación de docentes y profesores porteños, el PRO obtuvo una fácil aprobación con la mayoría que tiene en el parlamento local. 

Con el voto mayoritario del bloque oficialista Vamos Juntos, la Legislatura sancionó hoy la ley que define los lineamientos de la formación del personal docente que se desempeña en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya instrucción profesional será dada por los ya existentes institutos de gestión estatal y privada y por una nueva universidad específica que se denominará UniCABA.

Se mantienen los institutos de gestión estatal y privada y se suma al sistema el nivel universitario UniCABA para capacitar a maestros y profesores de la Ciudad de Buenos Aires. El planeamiento, control y certificación de títulos será ejercido por el Ministerio de Educación. Detalles.

Más allá que afuera hubo disturbios entre los manifestantes con la Policía de la ciudad, adentro del recinto el miembro informante, diputado Ferraro, destacó que el proyecto fue reformulado respecto al original enviado por el Ejecutivo "resultado de un debate intenso durante un año en la Legislatura pero que a su vez se enriqueció con el aporte convergente y divergente de especialistas".

"No nos creemos dueños de la verdad revelada, ni dueños de tener la resolución de todas las políticas que pueden permitir las mejoras en nuestro sistema educativo pero de lo que sí estamos convencidos que parte de la ley ayudará al Ministerio, a las instituciones educativas y a quienes piensan e investigan la educación a crear este tipo de políticas que son necesarias para lo que es una política del porvenir y constructora de ciudadanía como son las políticas de formación docente" acotó.

En similar sentido, además intervinieron los diputados Guillermo Suárez, Lía Rueda, Omar Abboud (VJ) y Ferraro tras cinco horas de discursos cerró el debate destacando la incorporación del artículo 13°.

Por su parte, legisladores de la oposición, entre ellos Lorena Pokoik, Paula Penacca, Leandro Santoro (UC), Roy Cortina (PS), Sergio Abrevaya (GEN), Gabriel Solano (FIT), Fernando Vilardo (AyL), Myriam Bregman y Patricio Del Corro (PTS-FI), Santiago Roberto, María Rosa Muiños (BP), Leandro Halperín, Juan Francisco Nosiglia (Evolución) y Marcelo Depierro (MC) se manifestaron en contra de la iniciativa adelantando que no acompañarán.

Argumentaron, entre otros puntos, que "la ciudad está atravesando una gran crisis educativa y que la inversión en el área nunca es prioridad para el gobierno actual". Además, que "la ley de UniCABA tiene legalidad pero no legitimidad, que los cambios realizados en el proyecto y la manera en que se trató el tema fue muy desprolija" y que existe "un alto nivel de irresponsabilidad institucional".

Incluso, aseguraron que hubo falta de diálogo y consenso y que continuarán hasta las últimas instancias -incluida la judicial- para evitar que la ley se ponga en marcha. También se señaló que existe desde el año 2014 el Instituto de Evaluación Docente y está pendiente aún la sanción de una Ley general de Educación.

Hubo críticas a que parte de los palcos bajos estuvieron vacíos y otros fueron ocupados sólo por el Consejo de Rectores de los IFD en tanto no hubo representaciones estudiantiles y sindicales. Por su parte, Bregman denunció agresiones en la calle a manifestantes e incluso que le impidieron el ingreso a la sede parlamentaria que estuvo vallada y con efectivos policiales.

A las 16:15 horas se efectuó la votación del proyecto de ley en general y particular que resultó de 34 afirmativos (Vamos Juntos) y 26 (los nueve bloques de la oposición) por la negativa. Desde un palco presenció la cofundadora de Madres de Plaza de Mayo, Nora Morales de Cortiñas.

Detalles de la UniCABA

La flamante normativa establece principios y objetivos de la formación docente así como derechos y obligaciones; apunta a consolidar una cultura de la evaluación mediante la autoevaluación de las instituciones y la evaluación institucional. Por otra parte, crea un sistema de información y estadística, el planeamiento del sistema formador y finalmente no se transfieren los Institutos de Formación Docente -IFD- al ámbito de la UniCABA que no será exclusivamente de formación para la docencia dado que ofrecerá carreras orientadas y vinculadas al perfil productivo y de innovación.

Además, la universidad tendrá autonomía académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa. Incluso la ley garantiza la validación y acreditación de títulos y carreras y la articulación con los IFD a través de ciclos de complementación curricular para sus egresados y alcanzar el grado universitario con contenidos relacionados con las políticas públicas jurisdiccionales.

La norma se aprobó en base a un despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Hacienda, Política Tributaria y Administración Financiera, presididas por los legisladores oficialistas Maximiliano Ferraro y Paula Villalba, respectivamente. En tanto, la oposición presentó tres despachos en minoría con diversos cuestionamientos y una propuesta en común: el archivo del expediente. Los dictámenes opositores fueron uno de Unidad Ciudadana, otro de los bloques Peronista, Evolución y Socialista, y un tercero del PST-FIT y FIT.

El proyecto debatido y votado este jueves en sesión ordinaria tuvo un largo y discutido tratamiento en comisión durante 2017 y 2018. Inicialmente se trató de una iniciativa de la Jefatura de Gobierno que creaba la UniCABA y absorbía la función actual de los 29 institutos de formación. La oposición de rectores y docentes, estudiantes y gremialistas, obligó a una "reformulación" del proyecto, como lo definió el diputado Ferraro, dejando atrás la idea de cerrar los establecimientos tradicionales - algunos de ellos centenarios - que forman profesores/as de distintas especialidades y maestros/as primarios o iniciales.

"El objetivo de la presente ley es definir los lineamientos de política educativa para la formación docente del sistema educativo local, a fin de jerarquizar y valorizar la formación docente en un todo de acuerdo con la normativa federal y nacional aplicable, así como las facultades que a esta Legislatura le confiere la Constitución de la Ciudad", dice uno de los párrafos de los extensos y puntillosos considerandos elaborados en la comisión legislativa de Educación.

La norma aprobada tiene 30 artículos, su carátula es: "Ley de la Formación Docente del Sistema Educativo y Creación de la Universidad de la CABA" y se estructura en tres títulos denominados: De la Formación Docente, Del Planeamiento, Evaluación, Información Estadística y Acreditación de la Formación Docente; y de la Universidad de la CABA.

La primera parte define que "a los fines de la presente ley, se entiende por Formación Docente al sistema formador de docentes para todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Ciudad y al conjunto de ofertas de formación docente inicial y continua del nivel Superior", aclara el segundo artículo.

El Capítulo II señala los fines y objetivos de las políticas educativas para la formación docente, estableciendo como responsable primario al Ministerio de Educación e Innovación porteño. Allí se encuentra el requisito indispensable de acreditación y registro de las instituciones de educación superior.

Puntos salientes

El artículo 3° define los objetivos y fines de las políticas de formación, entre ellos:

- principios de inclusión, calidad, equidad y justicia educativa;
- la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto de la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común y la responsabilidad individual y colectiva;
- reconocimiento y construcción de una ciudadanía universal, en el marco y respeto irrestricto de los derechos humanos.
- participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica, responsable y capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
- el cuidado y respeto del ambiente;
- diversidad y pluriculturalidad; 
- evaluación y la mejora continua del sistema;
- inclusión de las nuevas tecnologías digitales;
- fomento y promoción de la investigación y la innovación educativa.
- contenidos de educación sexual integral que promuevan el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores y propicie el crecimiento en la libertad de cada persona.

 El Ministerio de Educación "adecuará su sistema de Formación Docente a los criterios de regulación acordados con el Ministerio de Educación de la Nación y en el Consejo Federal de Educación, que regirán los procesos de acreditación y registro de los Institutos de Formación Docente y los establecidos en la presente Ley. Será requisito indispensable para el funcionamiento de todos los Institutos la acreditación y registro de sus instituciones de educación superior que dicten carreras de formación docente inicial y continua, así como la homologación y registro de títulos y certificados", reza el artículo cuarto.

Por el artículo 5° el ministerio proveerá al nivel superior estatal -no a los privados- un sistema digital centralizado de información y tratamiento administrativo y académico que permita la mejora y asegure el desarrollo de la gestión. También les proveerá la capacitación al efecto y asistencia técnica "para que las instituciones puedan incorporarse al sistema digital de gestión", ya que "deberán adecuar la gestión administrativa y académica al sistema informático provisto".

El título II, dedicado al planeamiento, evaluación, información estadística y acreditación de la formación docente comprende los artículos 6° al 13°.  

Así como el Ministerio de Educción es el responsable del planeamiento y la fiscalización, también le corresponde "desarrollar, coordinar e implementar una política de evaluación del sistema de formación docente en su conjunto y de los Institutos". Además, "conformará un espacio de participación con representantes de institutos de formación docente de gestión estatal, de gestión privada y del Ministerio para propender instrumentos e indicadores para la realización de la evaluación institucional" señala el art. 13°.

Los artículos 14° al 18° refieren a los IFD que son el objeto del Título III.

"Los Institutos de Formación Docente -dice el art. 14°-tienen por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, promover la generación y difusión del conocimiento en todas sus formas y la formación de personas reflexivas y responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir a la mejora de la calidad de vida".
 
Otra definición taxativa de la norma es que "la oferta educativa correspondiente a la formación docente no universitaria de la CABA se brinda en los IFD de gestión estatal y privada que cuentan con la debida acreditación y registro pertinente. Entre dichos Institutos se incluye a los de Educación Superior, al Nivel Superior de las Escuelas Normales y a todos aquellos que otorgan en su oferta carreras cuyo título sea habilitante para el ejercicio de la docencia".

También incluye a aquellas instituciones que tengan carreras tanto de formación docente como de otras áreas de formación técnica, "sólo en lo que respecta a esas carreras de formación docente".