La ley actual de extrañamiento (Ley 25.871 -B.O. 21/01/2004- en artículo 64) prevé que un extranjero con sentencia condenatoria no firme que haya cumplido la mitad de la pena puede solicitar irse del país de origen.
Por Mariano Hernan Borinsky
Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Juez de la Cámara Federal Casación Penal, Doctor en Derecho Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA, en colaboración con Ignacio Pascual, funcionario CFCP y Asesor Reforma CP.
Ahora bien, es importante remarcar que si bien con la expulsión se tiene por cumplida la pena que le fuera impuesta, al ser expulsado se impone la prohibición de regresar al país durante un plazo de al menos 5 años.
De lo contrario, se estaría beneficiando al extranjero por sobre el nacional, en cuanto a los efectos del cumplimiento de la pena. Ya que el nacional no puede acceder a este beneficio.
En este sentido, como miembro de la Sala IV de la CFCP fije criterio al establecer que la pena no se agota con la salida del país, sino con el cumplimiento de reingreso antes mencionado (Fallo: Arévalo Sequeira). Dicha Ley fue ajustada por decreto reglamentario en el año 2017.
En esa misma línea, el Anteproyecto trae novedades: Anteproyecto de Código Penal en relación a los Migrantes
Se incorpora un agravante para los migrantes que utilicen documentación falsa y para aquellas personas que habiendo sido expulsados del país a consecuencia de una sentencia judicial, incumpliere con la prohibición de reingreso a la República Argentina.
Vale recordar en este punto que el Decreto 70/17 del PEN en su artículo 4, mantiene la prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años que se encontraba previsto en el artículo 29, inciso a) de la Ley 25.871.
Y prevé para su incumplimiento, una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, sanción que resulta superior a la establecida para el tipo básico del delito de quebrantamiento de pena que es de seis (6) meses a dos (2) años de prisión (artículo 281, primer párrafo, del proyecto de reforma).
El Anteproyecto prevé también una pena de un (1) a seis (6) años de prisión para las personas que promovieren o facilitaren la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (artículo 414 del proyecto de reforma). Como también para quien promoviere, o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina.
La misma pena resulta aplicable para quien mediante presentación de documentación material o ideológicamente falsa peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio.
El Anteproyecto incorpora un agravamiento de la pena de (2) a ocho (8) años de prisión si las conducta referidas anteriormente se cometieren mediante violencia, intimidación o engaño, o abusando de la necesidad o inexperiencia del migrante. Esta misma sanción se aplicará en los casos referidos de entrada, salida o permanencia de migrantes, si tales conductas se realizaren mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa.
A su vez el Anteproyecto establece una pena de tres (3) a diez (10) años de prisión, por resultar conductas con mayor contenido de injusto penal, si aquellas conductas fueran realizadas como parte de una actividad habitual o si interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio, o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo (en este último caso se prevé además una pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos).
Por otra parte, el Anteproyecto de reforma prevé una pena de cinco (5) a quince (15) años de prisión en el caso que el migrante fuere una persona menor de edad o si se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad física del migrante.
Por último, de manera específica se sanciona con pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión respecto de quien promoviere o facilitare la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
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