El ex magistrado fue encontrado culpable de favorecer a narcotraficantes con resoluciones judiciales a cambio de dinero y bienes. El Ministerio Público Fiscal recurrirá el fallo al no aplicar la figura de asociación ilícita y por la absolución de cuatro imputados.
El Tribunal Oral Federal de Salta condenó a Raúl Juan Reynoso a la pena de trece años de prisión efectiva, inhabilitación especial para ejercer el cargo de magistrado judicial por el término de 35 años, inhabilitación absoluta por igual término que el de la condena a prisión y multa.
En la misma sentencia, el Tribunal condenó a María Elena Espér Durán como partícipe necesaria, imponiendo la pena de 10 años y seis meses de prisión efectiva, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de diez años, inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena a prisión y multa.
Ramón Antonio Valor, en tanto, fue condenado en carácter de partícipe necesario a cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado e inhabilitación absoluta por igual término que el de la condena a prisión y multa.
El tribunal absolvió por el principio de la duda a René Alberto Gómez, César Julio Aparicio, Rosalía Candelaria Aparicio y Miguel Ángel Saavedra.
La causa se inició ante el Juzgado Federal de Orán a partir de una nota publicada en el diario el 19 de agosto de 2014, donde se informaba sobre pedidos de coima en la provincia de Salta, más precisamente en esa localidad, con complicidad de funcionarios del Juzgado Federal N° 2.
El Fiscal Federal de Orán solicitó que se realizasen tareas de investigación para comprobar lo manifestado en el artículo. En junio del año siguiente, otra nota publicada en la edición digital de Radio A 92.3 un abogado denunció que en el juzgado “se vende la libertad a los presos por narcotráfico, trata de personas o tráfico de divisas, y que existe un grupo de abogados que apañan este delito, actuando como mediadores en el trato económico entre el juez y los delincuentes”.
Durante la investigación, en la que intervino el fiscal federal de Salta Eduardo Villalba, se le imputó a los acusados haber formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles y capacidad para articular acciones de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, la cual fue montada y encabezada por Reynoso, y que funcionó en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán al menos desde el 19 de marzo de 2010; se dedicaba a la gestión y concesión de resoluciones judiciales contrarias a derecho, favoreciendo a personas imputadas en procesos vinculados a conductas de narcocriminalidad, que tramitaron o tramitan actualmente ante ese tribunal, tales como excarcelaciones, prisiones domiciliarias, entregas de bienes y sumas dinerarias secuestradas.
Según la Fiscalía, por debajo de Reynoso -que detentaba el carácter de jefe-, la organización estaba integrada por los abogados María Elena Esper, Ramón Antonio Valor, Arsenio Eladio Gaona y René Alberto Gómez, como también por los empleados judiciales Miguel Ángel Saavedra y César Julio Aparicio. De todos ellos, resultaron condenados Esper -como partícipe necesaria del delito de concusión en cinco hechos- y Valor -por idéntico delito y grado de participación, en un caso-.
En cuanto al delito de concusión, el artículo 266 del Código Penal reprime al "funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden".
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