El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba otorgó la adopción plena de un niño a una pareja de convivientes. La jueza Mónica Parrello expresó que si bien la acción fue instada sólo por la mujer, a quien se le otorgó la guarda judicial con fines de adopción del niño, luego fue readecuada y ampliada por la actora y su pareja. La magistrada destacó que este proceder habilitó la adopción conjunta del niño.
La jueza Parrello explicó que comparecieron a la audiencia fijada no solo las partes sino también los cuatro hijos del pretenso adoptante; quienes fueron escuchados e informados acerca de la adopción pretendida por su padre y prestaron su consentimiento.
En ese marco, la titular del juzgado sostuvo que de la prueba aportada surge que “el niño se encuentra inserto en un grupo familiar que lo contiene y lo ha incorporado desde su inicio como una integrante más, con cálidos vínculos que fluyen entre todos sus miembros”.
Asimismo, la resolución destaca que, en este caso, no existen dudas acerca de que el niño “es querido y cuidado por los pretensos adoptantes, que recibe y ocupa el lugar de hijo, comprendiendo ello su protección integral y la máxima satisfacción de los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional para la protección integral de niñas, niños y adolescentes”.
En este sentido, la decisión se fundamenta en las directivas que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 26061, cuyo eje fundamental es "interés superior de niño". Fallo adjunto
Sentencia de Adopción Plena.-convertido
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