En la causa “S., S. A. c/ Sanatorio Modelo Caseros S.A. y Otros s/ daños y perjuicios” la Sala 1 de la Cámara nacional en lo Civil con sede en Capital Federal revocó la sentencia de primera instancia y dio lugar a la demanda de una paciente contra el sanatorio y su obra social.

El bebé recién nacido falleció a los pocos meses de su nacimiento por “la mala atención médica recibida por la accionante al dar a luz a su hijo por césarea”, explica la demanda de la familia ante la clínica.

El 6 de marzo de 2005 “S” llevaba un embarazo de 40 semanas, fue internada con trabajo de parto en el Sanatorio demandado a través de su obra social. Durante el trabajo de parto su hijo “D” padeció sufrimiento fetal agudo, hipertermia uterina y liquido meconial, según el fallo al que accedió este medio por ElDial.com.

El delicado estado de salud requirió de la realización de una cesárea. Aquel cuadro ocasionó que el menor naciera con secuelas neurológicas y con dificultades neurológicas y también respiratorias, que dada la severidad lo llevaron a su fallecimiento el pasado 3 de septiembre de 2005.

En primera instancia se había rechazado la demanda, pero la Sala 1 de la Cámara Civil dijo que “no había prescripción de la causa sobre la responsabilidad contractual y la prescripción decenal porque hubo una falta grave al deber de cuidado por parte del sanatorio”. La familia que perdió a su bebé a pocos meses de su nacimiento tras una cesárea “defectuosa reclama que hubo una asistencia médica incompleta” así como “daño moral, psicológico y gastos”.  La demanda también apuntó contra los co-demandados civiles Instituto Obra Medico Asistencia (IOMA) y Prudencia Cía. argentina de Seguros Generales SA.

Según informa la entidad, el Sanatorio Modelo de Caseros es una institución que cuenta con 43 consultorios externos distribuidos en las localidades de Caseros, Santos Lugares, Hurlingham y San Martín, donde se realizan 25000 consultas mensuales en todas las especialidades y atendiendo a más de 100 obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Pero para la familia que padeció la muerte de su pequeño hijo no lo es para nada. Ante el rechazo judicial de la primera instancia, la cámara revisó la sentencia y los camaristas Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez explicaron que se revoca la sentencia porque motivo para la prescripción de la causa así como la evaluación médica del procedimiento llevado a cabo por la entidad de medicina privada.

 “Aún cuando los informes médicos difieren acerca de las consecuencias o no que pudo haber traído aparejado en el caso la utilización directa de la anestesia de orden general, no existen elementos que desvirtuén la afirmación efectuada por la perito que la institución que realiza procedimientos quirúrgicos debe contar con la habilitación para tal fin y el equipo profesional necesario disponible para llevar a cabo las emergencias”, explicaron los camaristas civiles.

En tanto, sobre la indemnización, los magistrados coincidieron que “…no cabe duda que el deceso ocurrido en forma muy cercana a su nacimiento, como así las condiciones en que el alumbramiento se produjo, no ocurre lo mismo si tal daño es considerado bajo la pérdida de chance, es por ello que aún con tales particularidades, teniendo en cuenta que la actora con posterioridad tuvo tres hijos, considero adecuado bajo las previsiones contenidas en el art. 165 del ritual establecer una suma contemplativa de la expectativa que pudo haber tenido con el nacimiento de su primer hijo”.

La cámara civil condenó a los tres demandados a pagarle la suma de $ 258.500) con más sus intereses estipulados y las costas del proceso en el plazo de 10 días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ejecución de la sentencia.

FALLO PREPAGA MUERTE DE BEBE