Los padres impulsaron la demanda de su hijo que falleció por GRIPE A (H1N1). Entienden que hubo una “conducta negligente de los galenos” (médicos) al entender que la clínica y la prepaga tuvieron un “error de diagnóstico y negligente en la atención a un paciente que falleció por Gripe A". Descargá el fallo aquí. aquí
Dos padres demandaron a la empresa de medicina prepaga en la causa “B., R. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otros/ Daños y Perjuicios s/resp. prof. médicos y aux.” en el cual se investiga la responsabilidad civil de médicos, clínicas y la prepaga tras la muerte de un paciente por un “error de diagnóstico”.
La Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Sebastián Picasso (en disidencia parcial), Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi entendió que “existió una conducta negligente de los galenos que atendieron al Sr. B. a partir del día 9/1/2010, por no haber obrado como lo exigían las reglas del arte, lo que implicaba realizar el diagnóstico correcto (neumonía post influenza) y ordenar la internación del paciente. Eso permite imputar responsabilidad a Congregación H. de S. C. y a Swiss Medical S.A., en calidad de principales de los referidos facultativos (art. 1113, Código Civil).”
Basándose en la extendida jurisprudencia, los camaristas entendieron que “el daño por pérdida de chance es un perjuicio cierto, pues la incertidumbre se refiere al eventual resultado. La característica de los casos encuadrables en este instituto es, justamente, la existencia de un áleas respecto de cuál será el desenlace de los hechos, y la pérdida de ese áleas es, en consecuencia, el daño que debe resarcirse”.
Por ello, el fallo mayoritario de dos votos entendió que “careciendo la vida humana por sí misma de un valor económico, su pérdida puede ser indemnizada siempre y cuando represente un detrimento de esta clase para quien reclama la reparación, tanto que configure un daño actual o futuro, en la medida que represente la pérdida de una “chance” que brinde la posibilidad cierta de la posterior concreción de dicho perjuicio, cuya definición exige de desconocidas variables, que no hacen atinado un cálculo matemático exacto (conf. Salas, “Determinación del daño causado a la persona por el hecho ilícito”, revista del Colegio de Abogados, La Plata 1961, vol. IV, p. 308, núm. 7; Orgaz, “El daño resarcible”, p. 108, núm. 26 y “La vida humana como valor económico”, en E.D., t. 56, p. 849 y sgtes.; Llambías, J. J., “Personas damnificadas por homicidio”, E.D., t. 51, p. 890 y sgtes; mi voto publicado en El Derecho 154-504 y sus citas).” (Del voto de la mayoría).
“Si bien la negligencia de los médicos no causó directamente la muerte -pues esta sucedió por la dolencia que él padecía-, lo cierto es que impidió que aquel tuviera una mayor probabilidad de sobrevida”, explicaron finalmente los camaristas civiles.
Y fijó los importes indemnizatorios a las sumas de 728 mil pesos para “M. R. B.” y $ 672 mil pesos para “R. B.” así como fijó los intereses desde el inicio de la mora de la causa hace 9 años esperando Justicia. La prepaga debería abonar intereses desde el 24/1/2010 hasta el 1/8/2015, a la tasa de interés del 8% anual y “desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.
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