El Código Procesal Penal Federal (CPPF) surgió del trabajo realizado junto con actores judiciales, instituciones y miembros de la sociedad civil. El nuevo código de procedimientos adopta el sistema acusatorio en la justicia federal penal para investigar y juzgar delitos como el narcotráfico, corrupción, lavado de activos y trata de personas, contrabando y secuestros extorsivos, entre otros.
El 7 de febrero de este año se aprobó el texto ordenado del nuevo Código Procesal Penal que fuera sancionado a fines de 2014 mediante la ley 27.063. Con las incorporaciones dispuestas por las leyes 27.272 y 27.482, se lo denominó “Código Procesal Penal Federal”.
Se le dio un carácter “Federal” al código y se incorporaron al texto leyes especiales como las de Flagrancia, la del Arrepentido, de Técnicas Especiales de Investigación, de Responsabilidad Penal Empresaria y de Ejecución de la Pena, todas ellas sancionadas por el Congreso nacional en los últimos años.
El 26 de marzo pasado, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF dispuso la entrada en vigencia del nuevo código de procedimientos para delitos federales como el narcotráfico. Desde este 10 de junio comenzara a regir el sistema acusatorio en la justicia federal de las provincias de Salta y Jujuy, y que con el tiempo alcanzará todo el territorio nacional.
¿Qué cambia?
El nuevo procesal se basa en un “modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles”. La implementación será progresiva y se dará por etapas en las distintas regiones del país. La primera comienza hoy en las provincias de Salta y Jujuy, en el norte argentino. Así como luego se implementará en la región de Cuyo: en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
En un proceso penal adversarial, el fiscal asume la investigación de la causa, todas las audiencias son orales y se brinda “mayor celeridad para tratar los casos, más transparencia e imparcialidad como ejes de esta iniciativa”, según expresó Ariel García Bordón, coordinador de la Unidad de Asistencia a la Reforma Procesal Penal, de la subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Juan José Benítez.
García Bordón explicó que las “investigaciones preparatorias no durarán más de 1 año desde el primer acto de formalización de la investigación y que se prevé un máximo de 3 años de duración para la realización de un juicio completo”.
Desde la procuración general de la Nación a cargo del fiscal interino, Eduardo Casal, explicaron que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal implica una transformación integral mediante la introducción del denominado "sistema acusatorio", que asegura una mejor división de roles entre las partes y resguarda la imparcialidad del juzgador al poner al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación y al promover y facilitar la participación de las víctimas, en acuerdo con lo consagrado también en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Acá te mostramos cada etapa del procesal penal de los delitos federales a partir de hoy en Salta y Jujuy. Próximamente en San Juan, San Luis y Mendoza. Recuerden: sólo en el fuero federal.
Etapa preparatoria
La primera fase se denomina etapa preparatoria y tiene por objeto establecer si existe o no mérito suficiente para iniciar un juicio respecto de una o más conductas con relevancia jurídico penal. El artículo 235 fija cuáles son los actos de inicio en una investigación: denuncia, querella, investigación preliminar de oficio, prevención de alguna de las fuerzas de seguridad.
Para sustanciar la investigación, el Ministerio Público Fiscal formará un legajo que, desprovisto de toda formalidad deberá contar con una descripción de los hechos. En un plazo de 15 días deberá tomarse una decisión: desestimar por inexistencia de delito, archivar las actuaciones, aplicar un criterio de oportunidad, formalizar la investigación o aplicar alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código.
Si el MPF resuelve formalizar la investigación, deberá comunicárselo a la persona imputada en una audiencia oral
En esa instancia, el representante del MPF a cargo del caso atribuirá el o los hechos a una o varias personas ante el juez federal de garantías, establecerá la calificación jurídica, el grado de participación, señalará los elementos de prueba con los que cuenta y podrá solicitar la imposición de medidas cautelares. A partir de este momento, el MPF cuenta con el plazo máximo de un año para desarrollar la investigación.
Sobreseimiento
Una vez concluida la investigación preparatoria, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento o acusar a la/s persona/s imputada/s. Si el fiscal decide promover el sobreseimiento, lo requerirá en audiencia ante el juez y con presencia de todas las partes. Si no hay oposición, el juez deberá resolver en tal sentido.
En los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, para solicitar el sobreseimiento el representante del Ministerio Público Fiscal deberá contar con el acuerdo del fiscal revisor. En los demás casos, la víctima deberá ser informada de lo dictaminado y podrá objetar el pedido de sobreseimiento ante el fiscal revisor.
Acusación
Para el caso de que el fiscal decida formular la acusación deberá, en un primer momento, producirla por escrito. La acusación deberá contener datos que permitan identificar a él o los imputados; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya; los fundamentos de la imputación y la prueba que la respalde; y el ofrecimiento de prueba para el juicio, entre otros recaudos.
Luego de recibida la acusación en la Oficina Judicial, será puesta en conocimiento de la defensa que será convocada junto con las demás partes a la audiencia de control de la acusación dentro de los diez días. En esa audiencia, la defensa podrá cuestionar los recaudos formales de la acusación e incluso instar el sobreseimiento o promover el empleo de una resolución alternativa del proceso. Estos son métodos alternativos a la prisión efectiva. Luego, procederá la apertura del juicio oral.
Etapa de juicio
Una vez formalizada la apertura a juicio del debate, dentro de las 48 horas, la Oficina Judicial deberá sortear el o los jueces que intervendrán en el caso; fijar el día y hora de la audiencia de debate; citar a las partes intervinientes; recibir documentos que deban analizarse durante el debate y disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio (artículo 281).
El debate será oral y público y los medios de comunicación podrán acceder a la sala en las mismas condiciones que el público en general. Sin embargo, el Tribunal podrá disponer, fundadamente, medidas para proteger la intimidad o seguridad de cualquier persona que deba participar de aquél, o para evitar la divulgación de un secreto cuya revelación sea punible o afecte la seguridad del Estado.
La audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundadas verbalmente por los jueces.
Una vez que se declare abierto el juicio, sucesivamente tendrán lugar los alegatos de apertura de las partes, se producirá la prueba y tendrán lugar los alegatos de clausura. Luego de la el o los jueces resolverán todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil (artículo 303) y comunicará/n un veredicto de inocencia o de culpabilidad.
Ejecución de la pena
En caso de dictarse una condena deberá realizarse una audiencia de determinación de la pena, que se fijará dentro de las 48 horas después de conocida la declaración de culpabilidad. Los jueces podrán diferir la redacción de la sentencia por un plazo no superior a cinco días. La sentencia será leída en la sala en presencia de las partes y el público.
Todo el proceso penal, a partir de la formalización de la investigación, podrá demorar como máximo tres años cuando se trate de casos comunes y seis años cuando se trate de casos complejos.
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