La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió el viernes pasado hacer lugar a la medida cautelar impuesta por la Asociación Civil REDI con efecto devolutivo. Y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la última palabra sobre el ajuste realizado por el Gobierno en las pensiones por discapacidad. Ya había fallado en 2017. 

Los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado resolvieron en respuesta al recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) en “orden a preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora (REDI) que revisten jerarquía constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo”, explicaron los jueces en la resolución que comparte Tiempo Judicial.

En el mismo sentido, la misma cámara previsional se había pronunciado el 9 de noviembre de 2017 en un Incidente de la misma causa.  El doctor Herrero en diálogo con Tiempo Judicial explicó que se dictó sentencia “sobre el fondo del amparo y sobre la cautelar en las cuales se hace lugar; y sobre la concreción del recurso extraordinario federal contra la sentencia y la medida cautela: se los concede”.

Y el camarista explicó que lo “más trascendente es que la cautelar es con efecto "devolutivo" ya que no se suspende su cumplimiento y es novedoso porque no es normal en los "recursos extraordinarios ante la Corte Suprema que siempre son suspensivos".

En esa línea, Herrero explicó en la sentencia que el artículo 43 de la Constitución Nacional consagra al amparo como medio judicial idóneo y a la “garantía de la tutela judicial efectiva” que prevén los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional al cual Argentina adhirió en 1994.

Los camaristas consideraron que la medida se apoya en un artículos de un decreto "contrarios a la Constitución Nacional y a varios instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino", por lo cual dieron prioridad a "preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten carácter constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo y la garantía de la tutela judicial".

En consecuencia, los jueces consideraron inaplicables los criterios fijados en el decreto 432 que condicionan el acceso a una pensión por discapacidad. Según su fallo, a una persona con discapacidad no se le puede negar la prestación en razón de los ingresos previsionales de su cónyuge o porque existe otro familiar obligado a asistirla.

Por último, reafirma que el recurso extraordinario deducido contra la resolución cautelar debe concederse con “efecto devolutivo”, en orden a “preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten jerarquía constitucional y convencional”.

resolucion rex REDI