Los abogados laboralistas cuestionaron el nuevo DNU de Macri que protege las ganancias de las ART porque se trata de “una norma regresiva e inconstitucional”. 

Mediante el DNU 669/2019, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se modifica el art. 12 de la ley 24.557, estableciendo que “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”, cuando actualmente, para ese período se aplica un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Desde la Asociación de Abogados Laboralistas presidida por Matías Cremonte expresaron que “es una norma regresiva e inconstitucional porque no existe fundamento alguno que justifique la necesidad y menos la urgencia, vulnerando las exigencias constitucionales para la utilización de este instrumento por parte del PEN y los estándares fijados por la CorteSJN en “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”.

Asimismo, prevé su aplicación retroactiva, en perjuicio de la persona que trabaja, estableciendo que las modificaciones se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

¿Cómo funciona hoy tras la nueva ley de ART?

Cabe resaltar que el sistema vigente se desentiende de la prevención de los riesgos laborales, rechaza la cobertura de la mayoría de las enfermedades profesionales, no repara adecuadamente los daños causados en la integridad psicofísica de las personas que trabajan y no crea instancias de participación obrera en los establecimientos para evitar los siniestros.

Por el contrario, ha transferido todo lo relacionado a la gestión de la salud y seguridad laboral a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entidades privadas, con fines de lucro, cuya rentabilidad es financiera.

La reforma operada en el año 2017 tuvo como una única finalidad dificultar al extremo la posibilidad de acceso a la justicia de las personas damnificadas y sus derechos, violando este derecho humano fundamental. El decreto en cuestión tal cual lo expresa sus propios fundamentos, tiene por único objeto garantizar el equilibrio del balance entre activo y pasivo de las ART.

Vergonzosamente, en sus fundamentos establece frases como: “…mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”… “resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras”... “la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes)…” “la perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico que la presente medida buscar evitar”.

Desde la entidad que nuclea a los letrados que defienden trabajadores y sindicatos explicaron a Tiempo Judicial que en vez de “proteger a las y los sujetos de preferente tutela, de acuerdo a la manda constitucional del art. 14 bis CN, invierte la prevalencia normativa y pretende garantizar la rentabilidad económica de estas entidades privadas que operan en el mercado financiero”.

El abogado laboralista y presidente de la AAL. Matias Cremonte.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia ha consagrado, desde 2004, “el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas [el cual] no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia” (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c. Poder Ejecutivo Nacional y otro, Fallos 338:1347, 24/11/2015, § 6 y sus citas).

Todo ello, por lo demás, se ve reforzado por los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional, tal el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que reclaman de los Estados parte el establecimiento de distinciones basadas en desigualdades de hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad o desvalimiento en que se encuentran, como es el caso del trabajador (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, 17/11/2003, Serie A N° 18, §§ 89 y 149).

Por todas las razones expuestas, la Asociación de abogados y abogadas laboralistas rechaza el DNU mencionado, e insta a las juezas y jueces a ejercer el control de convencionalidad debido, como asimismo, a los demás poderes públicos, a cumplir con los estándares de constitucionalidad vigentes en materia de accidentes y enfermedades profesionales, conforme la protección establecida en los Convenios 155 y 187 de OIT y demás normas que integran el bloque de constitucionalidad vigente.