Un nuevo régimen para la disposición de bienes inmuebles en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sancionado este jueves por los diputados porteños, por iniciativa de la Jefatura de Gobierno. Críticas de la oposición por "la inmobiliaria pro" así como de ong's que criticaron el proyecto.
Como reza su artículo primero, la nueva ley tiene "el objeto de establecer los lineamientos básicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tales aquellos que impliquen la constitución de un derecho real en los términos del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación".
Su ámbito de aplicación será todo el sector público, incluyendo la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra que pudiera depender del Poder Ejecutivo y las Comunas; más los poderes Legislativo y Judicial; los órganos de la Constitución local; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y otras donde la CABA tenga mayoría de capital o de decisiones. Los únicos exceptuados son el Instituto de Vivienda de la Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por la índole de sus funciones.
El régimen creado fija los principios generales (de libre competencia, concurrencia e igualdad, de legalidad, publicidad y difusión, transparencia, razonabilidad, eficiencia y uso de tecnología para permitir la participación real de la comunidad). Luego, el nuevo reglamento especifica y detalla las normas de procedimiento "desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización".
Para la venta de inmuebles públicos, la repartición enajenante deberá establecer alguna de las siguientes modalidades: subasta pública; licitación pública; concurso público; disposición directa; venta con prioridad de compra.
"Por regla general, el procedimiento aplicable será el de subasta pública. La elección de otro procedimiento deberá estar debidamente fundada, ponderándose las características del bien inmueble, el monto estimado de la operación, las condiciones de comercialización y el interés público que represente la operación", ordena la ley.
La iniciativa llegó al recinto con despacho de la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside Paula Villalba (VJ), quien explicó los alcances de la norma. Hablaron luego los diputados Paula Penacca (UC), Ma. Rosa Muiños (BP), Inés Gorbea (Ev), Sergio Abrevaya (Gen), Laura Marrone y Gabriel Solano (FIT), Marta Martínez (AyL). Se sancionó con 33 votos positivos del bloque VJ, 13 negativos de UC, BO e izquierdas y 9 abstenciones del resto de los presentes.
La Legislatura porteña aprobó este jueves una ley para regular la Obra Pública a través de la creación de un Régimen de Contrataciones que genere mecanismos más transparentes mediante un portal electrónico, de modo que todos los contratos puedan ser conocidos por la sociedad en general en todas sus etapas de convocatoria y ejecución.
Asimismo establece un Registro de Contratistas que tendrá a su cargo la clasificación, calificación, determinación de la aptitud y capacidad económica, categorización y habilitación de las personas humanas y jurídicas que se inscriban, como también el registro de los contratos que celebren las entidades y jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Se considera obra pública a todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Ciudad por administración o por medio de contratos con personas o entidades privadas o públicas, con recursos propios o provenientes de aportes nacionales", explica el primer artículo de la ley.
Prevé además la rescisión del contrato en caso que medie una sanción por parte de la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442. También se efectiviza la presentación de una declaración jurada de oferta competitiva que fuera producto de las recomendaciones recibidas por la OCDE. Como contrapartida se establece el control de posibles conflictos de interés para asegurar que los organismos competentes puedan detectarlos con la anticipación suficiente a fin de evitar prácticas corruptas o injerencias indebidas.
Implementa como mecanismos de selección la licitación pública y la licitación pública abreviada, restringiendo la contratación directa exclusivamente en circunstancias donde resulte más conveniente para la Ciudad.
Además, se considera la situación actual en los barrios de emergencia donde se realiza un profundo proceso de urbanización y mejoramiento. Respecto de contratar a cooperativas que no siempre cuentan con toda la documentación que reúne una persona jurídica de larga trayectoria en el ámbito, se habilita a prescindir de determinadas presentaciones cumpliendo así una necesidad social.
Incorpora cláusulas anticorrupción para prevenir y eliminar cualquier tipo de favorecimiento o beneficio indebido que pudiera tener cualquier empresa. En este sentido establece la desestimación de cualquier oferta que hubiese tenido cualquier tipo de ventaja indebida durante el procedimiento, incluida la obtención de documentación licitatoria con anticipación respecto de los demás oferentes.
Habilita la rescisión con culpa del contratista en caso que la Justicia Penal hubiese dictado un auto de procesamiento confirmado por segunda instancia, o requerimiento de elevación a juicio también confirmado en segunda instancia (ello en función de la posibilidad que el Código Procesal Penal no prevea el dictado de auto de procesamiento) por un hecho de corrupción en el marco de esa contratación.
En caso de recaer condena en la causa penal, no existirá posibilidad de continuar con el contrato bajo ninguna excepción y procederá la rescisión con culpa del contrato sin importar el estado de su ejecución.
Ante un contratista vinculado con el delito organizado se prevé directamente la rescisión por delitos asociados al financiamiento de la trata de personas, terrorismo o tráfico de drogas, personas o armas, o lavado de dinero cuyo delito precedente fuera alguna modalidad de crimen organizado. Esto último viene a razón de evitar que, indirectamente, la Ciudad esté aportando financiamiento a actividades del delito organizado grave.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública por un plazo determinado, el que nunca podrá ser mayor a cinco años, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas, conforme lo prevé esta ley y su normativa reglamentaria. Cuando las concesiones de obra pública sean por un plazo superior deberá contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por la Constitución local.
Se establece que los procedimientos de selección que se encuentren iniciados o aprobado el Pliego y Bases de Condiciones Particulares con anterioridad al inicio de la vigencia de la nueva norma, continuarán conforme el régimen normativo y documentación licitatoria vigente al momento.
Además, hasta tanto se reglamente el valor de la Unidad de Construcción por la Ley de Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá utilizarse la Unidad de Compra de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095.
Finalmente se instruye al Gobierno de la Ciudad para que, a través de sus representantes, en las empresas, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, adecuen sus regímenes de contrataciones de obra pública a los principios de esta ley.
La iniciativa fue presentada por el diputado Hernán Reyes junto a otros legisladores del bloque Vamos Juntos. Tuvo dictamen favorable de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de Presupuesto y Hacienda.
El diputado Gastón Blanchetiere (VJ), titular de la Comisión de Obras Públicas y miembro informante del oficialismo, sobre el proyecto destacó que se trata "de una herramienta nueva, ágil y trasparente para realizar las obras públicas en la ciudad". Además valoró que la ley "atiende a las necesidades de la Ciudad" otorgando "una nueva regulación legal que se adecúe a estos tiempos". Durante el debate también se manifestaron a favor los legisladores Hernán Reyes (VJ), Hernán Arce (PS) y Marcelo Guouman (Ev); mientras que Marta Martínez (AyL) y Laura Marrone (FIT) rechazaron la iniciativa al considerar "insuficientes" los mecanismos anticorrupción que se plantean en la norma y cuestionaron "las formas" en que se adjudicaron ciertas obras en la Ciudad.
La ley resultó aprobada con 41 votos a favor de los bloques Vamos Juntos, Evolución y Partido Socialista; 16 en contra del Bloque Peronista, Unidad Ciudadana, Mejor Ciudad y bloques de izquierda; y la abstención del diputado Sergio Abrevaya (GEN).
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