La Legislatura aprobó durante la sesión de hoy una ley que crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020.
La inscripción será gratuita y se podrá realizar en forma digital, mientras que los anfitriones serán los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad con destino habitacional en este nuevo Registro. La norma define al alquiler temporario turístico como el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
Uno de los artículos de la ley explica que "los sujetos que se encuentran alcanzados en estas disposiciones son quienes se denominan anfitriones, es decir, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente- que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida anteriormente".
En tanto, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos, y de respetar las instalaciones y los equipamientos.
La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Las plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo; proceder, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, y exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con apercibimiento; suspensión en el Registro que no podrá exceder de 30 días corridos, o la baja del mismo.
Según los fundamentos del proyecto "el posicionamiento turístico de los alojamientos disponibles en la Ciudad requiere de un modelo de gestión autosustentable, que garantice la disposición y uso de los recursos necesarios para ejecutar acciones estratégicas, a efectos de potenciar no solo el turismo sino también las herramientas necesarias que lo ayudan a consumarse positivamente, traduciéndose en un beneficio para la comunidad entera".
"El turismo internacional viene creciendo en forma ininterrumpida hace tres años en la Ciudad. Y en particular, en este 2019 se prevé alcanzar el récord histórico de tres millones de turistas extranjeros, con un impacto económico de más de tres mil millones de dólares si incluimos el turismo doméstico en la Ciudad. De este modo, el gasto de los visitantes se traduce en un mayor consumo de bienes y servicios locales como alojamiento, gastronomía, excursiones, actividades culturales y de entretenimiento, comercios, entre otros, lo cual dinamiza muy fuertemente a las pequeñas y medianas empresas del tejido productivo de nuestra ciudad", sostienen los argumentos de la iniciativa presentada por los diputados Gonzalo Straface, Christian Bauab y Jian Ping Yuan (VJ).
La norma fue aprobada con 41votos positivos -VJ, Ev, PS- y 17 negativos de los bloques GEN, UC, BP, IS, FIT, AyL y MC.
Medidas sobre comportamiento vial y “scoring”
El propósito de "producir un cambio en el comportamiento vial de los conductores y propiciar conductas responsables", se sancionó hoy en la Legislatura una ley que aumenta las sanciones de quita de puntos ("scoring") para algunas infracciones como el no uso de casco en motociclistas y de cinturón de seguridad en automovilistas.
También se dispuso por ley que ya no hará falta identificar al conductor de un vehículo para el efectivo descuento de puntos, en cuyo caso la punición se aplica sobre el titular del dominio registrado, quien a su vez podrá deslindar responsabilidades.
Otro cambio introducido este jueves al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas, en relación al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, es la incorporación de quitas de puntos por "conducción peligrosa o temeraria" (10 puntos) y por "invasión parcial de vías" conducir a contramano (5 puntos).
Por la no utilización del cinturón de seguridad y del casco se descontaban 2 puntos y ahora se sancionará con descuentos de 4 y 5 puntos, respectivamente. La vigencia de las penas de descuentos de puntos, que hasta ahora es de dfos años, en lo sucesivo se elevará a tres años.
El proyecto fue autoría de los legisladores Cristina García, Daniel Presti, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro y Diego García Vilas (VJ) y llegó al recinto para su debate con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte.
En el debate, la diputada García hizo de miembro informante y aceptó una propuesta de Paula Penacca (UC) para agregar un artículo que obliga al Ejecutivo a hacer campañas de difusión y educación vial. Igual postura manifestó Sergio Abrevaya (Gen) y otro orador fue Marcelo Guouman (EV). Se sancionó con 41 votos positivos de VJ, EV, PS, Gen y 17 abstenciones de UC, BP, FIT, AyL.
"La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
- a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel; b) que acreditare haberlo enajenado; c) haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos", prescribe el nuevo texto legal.
Cuando un conductor alcance cero puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por 60 días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
Si llega por segunda vez a cero puntos, la inhabilitación será por 180 días y se producirá la caducidad de su licencia de conducir. Para volver a tener carné de conductor deberá iniciar un nuevo trámite y si por tercera vez llega a cero puntos en el lapso de tres años, quedará inhabilitado por dos años para manejar automotores y después de la cuarta ocasión las inhabilitaciones serán por cinco años.
Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cinco años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente.
Velocidades máximas
Otras sanciones actualizadas refieren a los excesos de velocidad:
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas 400 a 4.000 unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a 140 Km/h. (se duplica la sanción a taxistas, remiseros, colectiveros). A valores actuales ($ 21,40 la uf), representan desde $8.560 a $85.600.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de doscientos cincuenta 250 uf ($5.350)
cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida. (Se aplica el doble para conductores de transportes públicos).
Cuando el exceso de velocidad sea inferior al 30%, la multa será de 150 uf ($3.210) y cuando se trate de límites de velocidad mínimos no respetados, 70 uf.
Verificación de vehículos de colección
En la sesión ordinaria de este jueves también se aprobó una ley que establece requisitos especiales para la verificación técnica de los automotores clásicos, de colección, con antigüedades superiores de 30 años.
Al respecto, la Autoridad de Aplicación determinará la periodicidad de las verificaciones de acuerdo al tipo de permisos solicitados y, al efecto, se establecen requisitos especiales sobre ruidos, emisión de gases y velocidades permitidas.
El proyecto fue originalmente del diputado Sergio Abrevaya (Gen), al que luego se convirtió en un texto de consenso considerado en la Comisión de Tránsito y Tansporte.
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