Decía Max Weber en “La política como vocación” que en la era moderna la política se hacía de cara a la gente. Por ello enfatizaba la importancia del periodismo y de los abogados, ya que ambas profesiones trabajan con las palabras. El aparato judicial, en tanto una institución pública es política. Por lo tanto, la labor judicial está indisolublemente ligada a los medios de comunicación masiva. Trabajé el tema en “Injusticia” (Ariel 2018) y mantengo esa perspectiva. Básicamente creo la justicia se alimenta de la legitimidad; es decir, del grado de credibilidad de sus decisiones en la sociedad y por ello necesita de la difusión de sus productos.
En efecto, las sentencias tienen varios públicos. El primero son los destinatarios del conflicto. Pero toda decisión de los magistrados, en definitiva, distinguen lo prohibido de lo permitido. Y ello ocurre en todos los fueros. Cuando los jueces aplican el derecho civil, el comercial, el laboral, el administrativo o el penal, están siempre resolviendo que se puede hacer y que no se puede hacer en los términos de las leyes. Por esa razón el segundo destinatario de la sentencia son todos los ciudadanos.
Ellos deben tomar en cuenta esas resoluciones judiciales para comportarse en su vida individual. Y la única manera que tienen los jueces de hacer conocer sus sentencias al resto de la sociedad, son los medios de comunicación masiva. Aún en plena revolución comunicacional, los medios tradicionales tienen una importancia central y el resto de los canales los complementan, más no los reemplazan.
Los sistemas judiciales con problemas estructurales, como el argentino, necesitan un plus para generar credibilidad. Por ello la relación con los medios debe ser más fluida. Y creo que aquí es donde existen problemas que el estado debe solucionar y también problemas que atañen a los periodistas y a los medios.
La justicia tiene que desarrollar mecanismos de comunicación específicos, como el Centro de Información Judicial y Fiscales.gob. Necesariamente tiene que seguir el camino de profundizar sus canales de diálogo con la sociedad civil. También debe capacitar a los funcionarios judiciales para que cumplan de la mejor manera posible la carga que coloca bajo sus espaldas el artículo 1 de la Constitución Nacional, que consagra la forma republicana de gobierno y cuya columna vertebral es la obligación de los funcionarios de dar cuenta de sus decisiones ante los ciudadanos, que son los verdaderos titulares del poder político. En ese feedback entre el estado y sociedad civil se juega la credibilidad de las resoluciones de la administración de justicia.
Pero también los medios tienen que hacer su parte. El trabajo periodístico integra la gama de libertades modernas. Por esa razón, los medios de comunicación masiva tienen fines públicos, aunque son empresas privadas. Y el fin público se traduce en el derecho a la ciudadanía mediática; es decir, el derecho de todas las personas a recibir información plural, pero veraz. En tiempos del vértigo de las redes sociales, de las noticias falsas y del uso de las noticias judiciales como mercancías, el rol de los medios masivos no puede ni debe apartarse del fin público que envuelve al derecho constitucional de publicar las ideas libremente por la prensa.
La complejidad de la vida moderna exige un compromiso entre las instituciones en que se objetiva el estado y los conglomerados mediáticos de respeto mutuo anclado en el deber de lealtad con el programa republicano de la constitución. Es verdad que muchas veces algunos sectores de ambos lados se perciben como enemigos, pero lo auténticamente relevante es que la república necesita una justicia autónoma e independiente y medios de comunicación que no se aparten del fin público. Mejorar esa tarea, es parte de los desafíos pos Covid 19.
Federico Delgado es Fiscal Federal Titular ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Abogado (UBA) y Licenciado en Ciencia Política (UBA). Realizó postgrados sobre “El Sistema Penal. Cuestiones fundamentales y su Problemática Actual” (UBA) y “Reglas Internacionales contra la Corrupción” (UCA).
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