A 38 años de la guerra de Malvinas, son tres las causas que continúan sobre el conflicto bélico en 1982 en el final de la dictadura militar. Las causas investigan torturas de exjefes militares a más de 30 ex soldados en campo de batalla en una insólita guerra de 72 días costó la vida de 649 personas.
Treinta y ocho años después, dos de las tres causas tramitan en el sur del país. Son similares porque ambas investigan torturas a conscriptos catalogados jurídicamente como “vejaciones y apremios ilegales” en Puerto San Julián previo al combate y también en pleno conflicto en las islas. También hubo alrededor de 1300 heridos, además de secuelas psicológicas que llevaron al suicidio a más de 350 ex combatientes.
Ambas causas investigan los delitos cometidos por los capos militares contra los jóvenes soldados que en pésimas condiciones de salubridad combatieron en el campo de batalla en el frío otoñal del 2 de abril al 14 de junio.
Una de ellas tienen procesados a dos ex militares que torturaron a soldados chaqueños que desobedecieron órdenes de sus superiores por una necesidad básica, alimentarse.
Otra tiene en jaque a cuatro ex jefes militares de un regimiento correntino que son considerados responsables del delito de “imposición de tormentos” durante la guerra de Malvinas contra 26 integrantes de su pelotón.
El tercero se lleva adelante en la justicia de la seguridad social en un reclamo millonario de la Confederación de Combatientes de Malvinas que mantiene un planteo “colectivo” de al menos 20 mil ex soldados por pensiones no pagadas por ANSES.
Antes de la guerra
La causa “Pascuzzi, Reynaldo José y otros s/ privación ilegal de la libertad(art. 144 bis inc. 1 CP) e imposición de torturas " se tramita en el juzgado federal de Río Gallegos está a cargo del camarista de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, porque el juzgado no tiene juez efectivo aún. Estos hechos que se investigan ocurrieron en los días previos al inicio del conflicto bélico en 1982 en los cuarteles ubicados en el Puerto San Julián.
En este causa, Leal de Ibarra procesó a dos ex militares, Reynaldo José Pascuzzi, teniente primero al momento de producirse los hechos, y al entonces capitán Carlos María Alemán Urquiza por supuestas torturas a los ex soldados Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez.
En el procesamiento sin prisión preventiva y con embargo del juez subrogante se les endilgó a los dos ex popes militares, a Aleman Urquiza lo consideró "prima facie autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones o apremios ilegales, en concurso ideal entre sí y en concurso real con disparo de arma de fuego y amenazas con armas, figuras éstas que concurren idealmente entre sí".
Mientras que a Pascuzzi le endilgó los “delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones o apremios ilegales, en concurso ideal entre sí y en concurso real con el delito de amenazas; hechos éstos considerados como crímenes de Lesa Humanidad al tratarse de actos inhumanos que causaron intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física de las víctimas”.
Vejaciones a soldados correntinos
La causa 1777/07 es la más grande está caratulada “Pierre Pedro Valentín y otros sobre delito de acción pública” es la que más avances tiene y se tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego. Antes subrogado por el juez Federico Calvete que tomó las indagatorias, en febrero de este año la jueza Mariel Borruto responsabilizó por distintos casos a los ex militares Miguel Angel Garde, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Eduardo Grassino, del Regimiento de Infantería Mecanizada 5 de Paso de los Libres, Corrientes.
La denuncia penal del año 2009 tras un tramo de litigios por competencia recayó en el Poder Judicial fueguino y relata hecho por hecho las torturas, aunque sólo mencionaremos cuatro muy gráficas. En la denuncia formulada constan una gran cantidad de testimonios de los 26 ex conscriptos.
El 18 de febrero de este año se dictó el procesamiento por el delito de imposición de tormentos que es considerado “crimen de lesa humanidad” al tratarse de actos inhumanos que causaren “intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física de las víctimas”, explicó la magistrada en este fallo basándose en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, incorporado mediante Ley 26.200 y Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
La denuncia fue radicada en 2007 con la presentación de las primeras 25 denuncias por parte de Pablo Vassel, entonces secretario de Derechos Humanos de la provincia de Corrientes quien investigó los hechos para luego denunciarlos, y tomó impulso a raíz de acciones promovidas por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim), que se convirtió en parte querellante.
Según la acusación promovida por el fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, las autoridades militares con asiento en las islas “habrían ordenado y ejecutado contra soldados conscriptos diversos actos de tortura como “estaqueamientos y enterramientos” como forma de controlar las alegadas indisciplinas que generaban las penurias que “padecía la tropa a causa de la falta de abrigo y comida”.
Desde el Cecim sostienen que en la causa hay 105 hechos de torturas denunciados y un total de 95 militares mencionados. Cuatro ex jefes militares están procesados a la espera del juicio oral.
En el procesamiento al que accedió Tiempo Judicial se detalla una de las torturas adjudicadas por la jueza al imputado al ex subteniente Eduardo Luis Gassino y al Jefe de Sección Mortero Pesado el ex subteniente Belisario G. S. Affranchino Rumi: ambos “habrían tenido como víctima a Jorge Ramón Diez, Carlos Raimundo Rodas, Elvio Emilio Nis, Antonio Horacio Gallardo, Román Orlando Solís y José Rubén Suárez. El texto dice que “se los imputó por haber obligado a los soldados a sentarse en el interior de un pozo, para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron, sin abrigos y sin cascos, durante un tiempo estimado entre nueve y diez horas”, expresó Borruto en el auto de procesamiento de los cuatro militares.
Según testimonios en el expediente, Miguel Ángel Garde “le habría manifestado al soldado Orlando Solís que no saldría vivo de ahí y que moriría esa noche. El castigo descrito habría sido impuesto a los damnificados so pretexto de haberlos considerado responsables de haber sustraído y posteriormente haberse comido una oveja”.
Mariel Borruto, jueza federal.
En otro extracto del procesamiento, el ex militar Garde habría tenido como víctima a Daniel Martínez González y a Rosendo Prado siendo el “autor mediato, por su calidad funcionarial dentro del Regimiento de Infantería Nº 5, de los tormentos sufridos por ambos soldados Martínez González y Prado quienes habrían sido obligados por sus superiores a realizar movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución”.
Sumado a eso, los soldados ya cansados por las vejaciones y el frío, Garde “les habría efectuado entre 6 y 7 disparos entre sus piernas y los habría hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utilizaba para limpiar los caños de los fusiles. Por último, fueron estaqueados, atados de pies y manos durante 10 o 12 horas”, dice textual la resolución de la justicia fueguina.
Al subteniente Affranchino Rumi se le imputa en soledad “el haberle propinado golpes, puñetazos y patadas a Oscar Orlando Frías hasta hacerle perder el conocimiento, en circunstancias en que éste pretendía informar a sus superiores del enterramiento que se encontraban sufriendo los soldados Jorge Ramón Diez y Román Orlando Solís, así como haberle colocado un arma en la cabeza a Frías, y expresarle que si daba aviso al Coronel Mabragaña del castigo en cuestión iba a pegarle un tiro en la cabeza”, según el expediente.
Otro de los casos increíbles y nefastos que enumeran 26 hechos investigados en las 73 fojas del procesamiento del pasado 18 de febrero es la imputación por torturas y tormento del teniente Gustavo Adolfo Calderini a los soldados Pablo Martínez y José Manuel Ledesma, a quienes sus superiores “habrían estaqueado, obligándolos a permanecer atados en el suelo, boca arriba, con los brazos abiertos al máximo, con las piernas separadas y tapados con un poncho plástico como única protección a las condiciones climáticas, sin abrigo ni casquete, por un lapso de tiempo estimado en ocho horas”.
Asimismo, ese mismo día, habrían “sido conducidos a la parte más alta de un cerro, donde les habrían atado las manos por detrás del cuerpo, les habrían sacado el casco y casquete de abrigo, los habrían tapado con ponchos y los habrían puesto en línea para que fueran vistos por toda la compañía”. Por último, expresó la jueza “habrían sido obligados a permanecer sin armamento ni custodia como defensa durante 30 minutos en ocasión de un bombardeo”.
En medio de la cuarentena por el coronavirus, esta causa está en ronda de declaraciones indagatorias que fue interrrumpida por el coronavirus aunque esta última semana la jueza habilitó la feria para continuar mediante teleconferencias con las indagatorias. Fue tras una presentación realizada por la querella del CECIM La Plata. Borruto decidió llamar a Omar Edgardo Parada, Emilio José Samyn Duco, Jorge Guillermo Díaz, Jorge Aníbal Santiago Cadelago, Horacio Francisco Vlcek y Jorge Raúl Masiriz, 6 de los 18 primeros imputados del caso.
Reclamo millonario
Por último, la tercera causa no es sobre torturas sino por pensiones. La justicia concedió el carácter de “reclamo colectivo” a la causa en la que los ex combatientes solicitan el cobro de casi 10 años de pensión de guerra adeudados por el ente previsional.
La Ley 23.848, sancionada en 1990, concedió a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas el derecho a recibir una pensión honorífica por los servicios prestados a la patria. La norma, reglamentada por el decreto 2634/90, fijó el monto de la retribución en una suma equivalente al monto de una jubilación mínima del sistema nacional de previsión social.
Los destinatarios del beneficio en principio fueron los ex soldados conscriptos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Luego, el derecho a pensión se amplió al personal civil que cumplió tareas de apoyo de combate. Además, el haber jubilatorio fue equiparado a tres jubilaciones mínimas en lugar de una y se hizo extensiva al personal militar de carrera en situación de retiro.
Desde la sanción de la ley de pensión de guerra, muchos veteranos comenzaron reclamos individuales para que la ley se aplique con fecha retroactiva a junio de 1982. Luego de varios reclamos personales y colectivos rechazados por Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en marzo de 2018 quedó habilitada la vía judicial cuando la Confederación de Combatientes de Malvinas dio inicio a la causa 13501/18 contra Anses.
El mes pasado el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, a cargo del juez Fernando Strasser, reconoció el planteo como “colectivo” y declaró la causa como de “puro derecho”, lo que equivale a “prescindir de la producción de prueba y habilita al magistrado para pronunciar su fallo ante el "mero reclamo”. La secretaria letrada del Juzgado Federal Nro. 2 Dra. Verónica Stamatis confirmó la medida.
Ambas medidas implican la aplicación para todos los veteranos (unos 20.000) hubieran o no reclamado por vía judicial o extrajudicial. Según las estimaciones del apoderado de la Confederación de Combatientes, Walter Di Giuseppe, considerando que entre haberes mensuales y aguinaldos no pagados a cada veterano se le adeudan alrededor de 130 meses de pensión, sumado a esto las actualizaciones e intereses, se está frente a un reclamo que implica (de obtener sentencia firme) una erogación para ANSES de unos 100 mil millones de pesos.
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