Martín Leguizamón, abogado especialista en nuevas tecnologías, dialogó con Tiempo Judicial tras el decreto de Donald Trump que marca precedentes en la limitación de los contenidos en los buscadores y las redes sociales. Fue el letrado de la modelo Belén Rodríguez en un fallo de la Corte Suprema en 2014 que marcó la responsabilidad de los buscadores de internet aunque llevó adelante cientos de juicios sobre ataques a la honra y la intimidad, derecho a la privacidad, falsas noticias o derecho al olvido en los cuales ganó 65 y va por más.

El decreto del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dirigido a las empresas de redes sociales y buscadores de internet convulsionó al país y a los usuarios días después de que Twitter calificara dos de sus tuits como “potencialmente engañosos”.

En declaraciones desde la Casa Blanca antes de firmar el decreto, Trump dijo que la medida es para “defender la libertad de expresión de uno de los peligros más graves que ha enfrentado en la historia de Estados Unidos“. “Tienen el poder incontrolado de censurar, editar, ocultar o modificar cualquier forma de comunicación entre individuos y grandes audiencias públicas", explicó Trump en una pelea que comienza y será una larga batalla judicial sobre la constitucionalidad de la medida.

¿Cuál fue tu primera impresión ante la firma del decreto por parte de Trump?

La verdad que me paré para aplaudirlo porque me parece que hay más desconocimiento que conocimiento sobre la indemnidad jurídica que tienen los buscadores y las redes sociales hace años. Yo que empecé en 2006 en mi batalla legal contra ellos creo que es muy importante para mi ver lo que está pasando y me decían que estaba loco cuando dije que el algoritmo nos espiaba. Lo único que va a hacer es obligarlos a que cumplan con sus condiciones de servicios y con las normas de convivencia.

¿Crees que es inconstitucional el decreto de Trump?

Va en contra de la primera enmienda pero es un paso gigante que dio Trump en ese sentido. No es un ataque a la libertad de expresión ni al derecho a la información sino que le da un marco jurídico a los contenidos alojados en las redes sociales para que cumplan con sus propias normas comunitarias. Twitter dice que les “coartan la libertad de expresión” cuando hoy Twitter le ocultó un tweet a Donald Trump.  

Trump desde siempre está en contra de las nuevas tecnologías pero para que prospere en Estados Unidos este decreto falta un trecho largo: la orden ejecutiva tiene que ser analizada por las Comisión Federal de Telecomunicaciones, luego por la Comisión Federal de Comercio, y recién después si pasa ese filtro viene la discusión en el parlamento estadounidense.

El socio de Burlando contabiliza 65 fallos contra Google y Yahoo.

¿Más allá que pueda ser inconstitucional es una medida que genera repercusión en América?

Vamos a tener mucha repercusión en América Latina y en Argentina, ya la Unión Europea tiene controlada a las redes sociales. En Argentina, hay varios proyectos de ley en el Congreso que redactamos con Fernando Burlando contra el odio y la violencia en las redes sociales.

Con el proyecto buscamos que las personas asuman las responsabilidades por decir barbaridades en las redes y penaliza las acciones u omisiones de las empresas privadas que las gerencian.  

Se pretende que las redes sociales cumplan condiciones, preserven la prueba y que el reporte que se pide ante un comentario de odio en las redes sea en el idioma del país de origen, o sea en castellano, que hoy no es así. La red, por ejemplo Twitter, tiene que poder identificar los datos de los usuarios ante comentarios de odio y saber donde se creo el perfil, la IP y demás. Sino lo hacen pueden recibir multas o penalidades. Sino informan el reporte a las empresas les caería una multa millonaria como pasa en Europa.

¿Hoy en día algún fallo sobre redes sociales como hubo con Google?

Los buscadores tienen responsabilidad civil en nuestro país fue fijada por el fallo de la Corte Suprema “Belén Rodríguez” y sino bajan el contenido ofensivo nace la responsabilidad y la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.

Con respecto a las redes sociales, en Argentina no hay ningún fallo pero según los antecedentes como el fallo “Belén Rodríguez” y el pedido de Trump en Estados Unidos va a ser lo mismo. Ellos tendrían la obligación de desindexar cuando se los intima a bajar un contenido dañoso en las redes sociales. Es decir, la responsabilidad civil de las redes sociales es a partir que los intimas y no desindexan el contenido.