El ex combatiente de la guerra de Malvinas había dejado de percibir el subsidio en 2009 por considerarse que “no puede extenderse a aquellos situados en el continente que brindaron un estratégico apoyo logístico, sin intervenir en la lucha desatada en las islas”.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, Víctor Trionfetti, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar las diferencias salariales impagas que se adeudaren entre el 20 de noviembre de 2009 y el 12 de septiembre de 2012 en concepto de “Subsidio por Ex Combatiente”, otorgado por la ley N°  2304, mas sus respectivos intereses.

Además, el juez condenó al Ejecutivo a pagar las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del beneficio establecido por la misma ley, desde el 13 de septiembre de 2012 hasta noviembre de 2014, en un fallo al que accedió este medio, cortesía de IJudicial.

La demanda, efectuada el 5 de febrero de 2015 por un excombatiente que se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia de Bienes, se suma a un proceso previo por el cobro de diferencias salariales donde se readecuó el margen de lo reclamado al período comprendido entre enero de 2009 y septiembre de 2012 (expediente iniciado en 2014), y el expediente C855/2015 donde se reclama la forma en que cobra el subsidio.

En el escrito, el demandante manifestó que por haber participado en el conflicto bélico – formó parte de la Armada Argentina, Batallón de Infantería de Marina N° 4, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos -, resultó acreedor del pago del subsidio establecido por la normativa local ya mencionada. Sin embargo, pese a percibir el suplemento correspondiente en forma desde el 1 de mayo de 1984, la liquidación no fue la correcta, “generando su interrupción a partir de enero de 2009”.

Desde la Administración porteña respondieron que “la probada circunstancia de que el actor no participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) le impide percibir el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827 que establece, según interpreta el GCBA, aquella condición para el pago del subsidio”, y que “el beneficio (…) no puede extenderse a aquellos situados en el continente que brindaron un estratégico apoyo logístico, sin intervenir en la lucha desatada en ‘las Islas’”.

Según explicó Triofetti en su resolución, los requisitos para la percepción del subsidio son: a) ser agente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, además, b) haber participado en acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, debiendo analizarse en este caso, por un lado qué es “acción bélica” y; por otro, “considerar un concepto espacial referido a una zona o lugar donde tendrían ocurrencia esas acciones bélicas”. Ambos puntos acreditados de manera fehaciente por el amparista, habiendo incluso recibido un diploma de honor de la Armada Argentina por su “participación en las Operaciones de Guerra del Atlántico Sur, en resguardo de la Soberanía Argentina de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, expedido el 2 de abril de 1983.

“Se requiere de un gran ejercicio de hipocresía para asumir que un soldado de infantería de marina en el lugar en que estaba destinado no podía estar en peligro debido a la guerra”, aseveró Trionfetti y puso énfasis en la “dinamicidad de la guerra pues la flota enemiga no tenía un punto fijo de ubicación y, además, cuando el enemigo lo creía oportuno, violaba sus propias condiciones de guerra, por ejemplo, hundiendo un buque de guerra argentino fuera de la zona de exclusión que aquél había impuesto”.