El Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, Juan Facundo Quiroga Contreras, hizo lugar a una “demanda autosatisfactiva” presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida sin causa mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La trabajadora está embarazada y tiene una hija de seis años a cargo. En consecuencia, el juez declaró la nulidad del despido dispuesto por su empleador, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde el pasado 3 de abril, fecha en que la habían despedido en el marco del aislamiento social, preventivo, y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo por la pandemia de Covid-19.

Según el fallo al que accedió Tiempo Judicial de la justicia cordobesa, el magistrado hizo eje en que en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario “compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento”. Así como  la normativa de emergencia dispuesta por los DNU 329 y 487/202 y las pruebas aportadas por la mujer ratificaron que fue despedida en el marco de la cuarentena cuando hay leyes de emergencia que dispone la prohibición de los despidos.

En tanto, el magistrado dijo que la medida tomada fue en “virtud de la excepcionalidad de la situación, sumado a la imposibilidad de obtener un nuevo empleo y la cobertura de obra social en el contexto actual”. Sumado a que la mujer es la “sostén de hogar, madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del art. 9 de la Convención de Belem do Pará”.

Sede del Poder Judicial de Córdoba capital.

Lenguaje claro

El juez le explicó a la trabajadora reincorporada en los últimos dos párrafos de la sentencia cuáles son los alcances de su resolución en   cumplimiento de las Reglas de Brasilia n.° 58 a 60:

“Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo no solo como país sino como mundo entero. Esta situación obligó al Estado, en este caso, al Sr. Presidente de la Nación, a adoptar medidas de urgencia tanto en materia sanitaria, como también para tratar de sostener la situación económica y social de la población, dentro de esas medidas una de ellas fue prohibir los despidos sin causa por sesenta días, pues claramente la cuarentena que impuso tiene gravísimas consecuencias económicas”.

Además el hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar, me obliga a tener muy en cuenta esa situación, para que mi resolución cumpla con las pautas que me dan las leyes locales y los convenios internacionales en materia de derechos humanos para las personas en situación de vulnerabilidad. Sé que no es momento fácil para la gente que da trabajo pero poniendo en la balanza, es decir, pesando los derechos, en este caso, se inclinó a tu favor. (…) M. E. Z. te pido que aproveches la oportunidad y asumas lo resuelto con toda responsabilidad, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que le ordena cumplir a tu empleadora”, expresó el magistrado.