“Las decisiones de la Suprema Corte que, tanto por los principios primordiales de todo gobierno cuanto por los fundamentos propios del sistema, tiene aunque no sin graves inconvenientes, el carácter y toda la autoridad de ley obligatoria para todos los Estados y todos los individuos, es preciso que sean conocidas por el pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organización del país es necesario agregar la publicidad, no sólo porque todos los que habitan el suelo de la República pueden ser en ellas heridos o respetados en sus derechos, sino también para levantar ante el tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestren en sus decisiones. De esta manera logra también el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de conciencia de sus jueces”, sostiene José María Gustavino, desde el tiempo.
Gustavino tuvo a su cargo la presentación de la publicación “Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con relación a sus respectivas causas”. La publicación data de 1864.
Era la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación y se había integrado el 15 de enero de 1863 y funcionaba en lo que había sido la casona de Juan Manuel de Rosas, en la calle Bolívar entre Moreno y Belgrano. Aquella primera Corte Suprema fue designada por el presidente Bartolomé Mitre con el acuerdo del Senado, como mandaba la Constitución Nacional de 1853-1860. La presidía Francisco de las Carreras y la integraban Salvador María del Carril, José Barros Pazos y Francisco Delgado.
Gustavino era el secretario del Tribunal aquel 1864. Recién en 2006 (142 años después de la publicación del libro de fallos de la CSJN) se avanzó concluyendo en la necesidad de cerrar la discusión motivo de cientos de seminarios sobre “Medios y justicia”.
Y desde allí se dieron más pasos.
En la actualidad todos los Poderes Judiciales del país cuentan con dispositivos especializados para llevar adelante la comunicación de las novedades judiciales, cumpliendo –en parte- con aquella meta trazada.
El criterio de publicidad se ha ampliado. Porque no basta un libro que reproduzca uno por uno los fallos y sentencias solo para que su lomo luzca en bibliotecas particulares o públicas. El pueblo, la sociedad, tiene otras demandas y expectativas. Y además ya no acude solo a las bibliotecas.
Una interpretación amplia del criterio de publicidad lleva a pensar en medios de comunicación con formatos tradicionales y nuevos medios o plataformas en los que el ciudadano abreva buscando información.
Son tiempos distintos aunque seguramente no menos convulsivos que los de la Argentina de 1864. Pero las exigencias son las mismas.
Lo que se avanzó desde 2006 a la fecha no debe perderse. Para ello es necesario que los cuerpos normativos incluyan referencias expresas a la comunicación para que la misma sea una responsabilidad propia de la función.
Como ejemplo, el Código Procesal Penal de Salta (Ley 7690) incluye dos artículos que abordan específicamente aspectos vinculados a la información. El 263, con el título “Información a la Prensa”, establece que el Fiscal y el Juez de Garantías podrán informar a la Prensa “solo respecto del hecho del Decreto de Apertura, sin efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el Fiscal formule el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio. Durante toda la investigación podrán formular aclaraciones ante la divulgación de informaciones erróneas o que no se correspondan con los trámites cumplidos”.
Y el artículo 448 sobre “Oralidad y publicidad” en el quinto párrafo establece que “la prensa tendrá prelación para el ingreso (a las salas de audiencia), pero el Tribunal, si lo estimare necesario, establecerá la forma en que se llevará a cabo su tarea”.
Ambos artículos representaron un avance significativo en su momento. Y bien podrían ser replicadas en otros códigos procesales y estudiada la comunicación judicial en las facultades donde se forman los futuros magistrados para que las nuevas generaciones de jueces la incorporen como una habilidad más.
Pero todavía hay mucho por hacer 156 años después de aquel prefacio que definió metas sencillas. Porque indudablemente el escenario ha cambiado (y lo seguirá haciendo). Esto exige que los magistrados y funcionarios adquieran habilidades comunicacionales no para brindar conferencias de prensa diariamente ni para convertirse en Youtubers, sino para satisfacer la demanda social. Es decir, para lograr que las acciones puertas adentro de tribunales sean conocidas por el pueblo. Tal como sostenía Gustavino.
*El autor es Director de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de Salta.
Comentarios recientes