La jueza María Alejandra Mora, a cargo del Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenó un hombre a “reincorporar de manera inmediata a su hijo, diagnosticado con síndrome de Asperger, a la obra social a la que estaba afiliado desde temprana edad”.

El hombre había realizado el cambio de “manera unilateral” con el objetivo de afiliar a su hijo a una prestadora más “económica”, pero manteniendo la anterior para sí mismo, “sumiendo a su hijo en un estado total de indefensión y riesgo”, según las propias palabras de la madre del menor, expresadas en una presentación que contó con el patrocinio de la Asesoría Letrada de Familia de 5° Turno, a cargo del defensor público Sebastián Mastai.

En la presentación, se definió el accionar del padre del niño como “arbitrario, intempestivo e inconsulto; puesto que sabía que privar al niño de tal beneficio podía causarle un daño irreparable al verse interrumpidas numerosas prestaciones y tratamientos que recibe desde hace años”. En este sentido, se precisó que la estabilidad y contención familiar es un concepto esencial en el tratamiento del síndrome de Asperger.

“En la asunción plena del ejercicio de la responsabilidad parental, ha ejercido un cuidado que tipifica con las notas de la modalidad unilateral, en cuanto ha sido el único adulto referente y responsable en la vida del niño”, destacó Mastai.

“La progenitora expuso que, además de sustraerse de las obligaciones que surgen del ejercicio de la responsabilidad parental, el progenitor “ha sumido a su hijo en un estado total de indefensión y riesgo”, que afecta  el “derecho personalísimo a la salud”, agregó el asesor letrado de familia de la justicia cordobesa.

La jueza, por su parte, señaló en el fallo que el caso “afecta una doble condición de vulnerabilidad, al tratarse de un niño una capacidad diversa”, y se hizo hincapié en una decisión fundada en normas internacionales que amparan sus derechos (en especial, la Convención de los Derechos del Niño) y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que refieren a la responsabilidad parental.

En su resolución, Mora señaló que, especialmente en este caso, los cambios realizados por su padre, podían atentar con “las características del síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”.