La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó una resolución de primera instancia, en la que el juez se declaraba incompetente pero como lo hizo dos meses después de presentado el amparo, la cámara lo consideró fuera de tiempo por eso la rechazó porque resultaba “improcedente por extemporánea”.

En el fallo “VNC c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD”, causa nº 2719/2020, el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 11, a cargo de Marcelo Gota, cuya secretaría nº 21 está a cargo de María Victoria Tripiccio, se había declarado incompetente, entendiendo que debía intervenir la Justicia Federal de San Martín dado que la institución geriátrica donde se encontraba internada la amparista y el domicilio que figura en el DNI acompañado por ella, pertenecían a la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

La amparista aseguró que la "sede central de la obra social a quien ella le reclama los reintegros se gestionan y realizan en Lavalle 1653 de la Ciudad de Buenos Aires (lugar de cumplimiento de la obligación)". La Sala II revocó la resolución apelada, en cuanto "declaró de oficio su incompetencia".

Tal como detalla los camaristas de la Sala II en su fallo del 14 de agosto de 2020, “contra esta resolución se alzó la actora, señalando que el magistrado dictó la resolución de competencia luego de haber transcurrido dos meses de promovida la acción, habiendo tenido por presentadas a la actora y a la demandada y tras cinco proveídos firmados". Ver fallo al que accedió Tiempo Judicial.

Pese a que incluso el dictamen del fiscal había resultado favorable a la decisión tomada en primera instancia, la Sala II fue contundente al revocar la decisión apelada, ya que los jueces Alfredo Silverio Gusmán, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Gustavo Recondo consideraron que el magistrado había “realizado diversos actos procesales que trajeron aparejada la aceptación inequívoca de la competencia atribuida, razón por la cual es improcedente por extemporánea la decisión adoptada a fs. 42”.

Los camaristas también agregaron que “es bueno recordar que el Código Procesal establece con precisión cuales son las oportunidades en las que corresponde pronunciarse sobre la competencia”. Por todo ello, resolvieron “revocar la resolución apelada, en cuanto declaró de oficio su incompetencia”, haciendo lugar a la petición de la parte actora.