La red social Facebook deberá eliminar la publicación de fotografías de dos niñas, tras la presentación realizada por un Defensor de Menores tendiente a la protección y el resguardo de las nenas. Así lo expresó un fallo de la jueza de Familia, Cecilia Criado, al que accedió Tiempo Judicial. FALLO COMPLETO.

En la publicación de Facebook aparece el padre en cuestión exhibiendo una foto de sus hijas en su mano, y tras mencionarlas con las siglas de sus nombres, realiza una denuncia a la madre acusándola de irse del país con las niñas con autorización judicial a Estados Unidos y que por tal motivo hace 3 años que no tiene contacto con ellas.

Según el fallo, las imágenes fueron subidas a la red por el progenitor y acompañadas de textos alusivos a una causa judicial en trámite. Según la presentación del Defensor de Menores e Incapaces, Ricardo Mayer, quedó acreditado que se publicó la imagen de dos niñas, lo cual está prohibido por ley tanto en el ámbito nacional como en el territorio de la provincia de Río Negro. (art. 22 ley 26061; art. 17 ley 4109)

El defensor entendió que “es presumible que la publicación en cuestión haya producido menoscabo a la integridad, intimidad y honra de las niñas, ya que se las expone, injustificadamente”.

La jueza Criado coincidió con el defensor de menores y afirmó en su resolución que "ordenar a la red social Facebook que proceda a remover y eliminar de su página la fotografía de las niñas no causa ningún perjuicio, no menoscaba ni tergiversa la información que el hombre pretende dar a conocer, siendo innecesaria la exposición de menores de edad a semejante escarnio". 

En este punto, el defensor destacó la libertad que los padres tienen para denunciar y realizar todas las presentaciones necesarias, pero la normativa de protección de la intimidad de niños, niñas y adolescentes “no los habilita a difundir públicamente la imagen de los menores, aún invocando su defensa”.

El fallo hace mención además a la "delgada línea entre el deber de informar por parte de los medios de comunicación y/o redes sociales y la intimidad de las personas, máxime cuando se trata de publicar la imagen de niños, niñas y adolescentes". La magistrada mencionó en artículo 19 de la Constitución Nacional el cual delinea las acciones privadas de los hombres, y para ello “expresamente indica que no deben perjudicar a un tercero”. 

En tanto, sumó jurisprudencia en este tipo de fallos que resguardan este extremo, los que dejan establecido que el “derecho a la privacidad comprende no sólo el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen”, de modo que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “SLE contra Diario El Sol” estableció reglas de protección de la libertad de informar, sin menoscabar aquellos derechos constitucionales delas personas, como el derecho a la intimidad, privacidad o el honor, aseguró la jueza en la resolución.