Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, por medio del cual declara servicio público esencial y estratégico la TV paga, Internet y la Telefonía, a la vez que dispone el congelamiento de tarifas durante el transcurso del presente año.

De esa manera el Estado reasume la obligación de intervenir en la regulación de los servicios de TV, Internet y Telefonía, desde su prestación básica hasta las tarifas de los mismos.

Resurge entonces en el contexto el debate sobre si internet debe ser considerado un servicio público o no, si es esencial o no, si el Estado debe intervenir en la regulación de su prestación, su producción, de su precio, o si bien, debe permanecer al margen y dejar librado a las empresas privadas de Telecomunicaciones las inversiones, la producción, el desarrollo y la explotación, y que el valor de las tarifas sea fijado por el libre mercado.

He de hacer una breve reseña de algunas situaciones comunes y cotidianas en que las personas actuamos e interactuamos por intermedio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para advertir de una manera simple su impacto en la vida de las personas y en el desarrollo humano.

En ese sentido, podemos mencionar que al mirar una película por determinadas plataformas, al escuchar música y ver videos por plataformas como YouTube o Spotify, al usar juegos conectados a otras personas vía internet, al subir una foto o una historia en Instagram, Facebook, Twitter, al mandar un mensaje por WhatsApp o Messenger, al abonar un impuesto o un servicio on line, sacar un turno para una atención médica, o para diversos trámites ante instituciones públicas o privadas, realizar cursos como pueden ser de fotografía, de instrumentos musicales, mantener video llamadas, video conferencias sociales y/o laborales, tramitar el DNI digitalmente, adquirir un pasaje de avión, al crear una cuenta de correo electrónico, al ver recitales u obras de teatro vía streaming, al efectuar una compra o una venta por internet.

Estamos realizando gran parte de nuestras actividades diarias y cotidianas en un entorno digital, nos desarrollamos social y culturalmente en ese entorno, al cual no podríamos acceder sino mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Ante ello, es sencillo advertir que las personas acceden al entretenimiento, a la educación, a la formación, a la información, a la cultura, a la comunicación, a realizar actividades laborales y sociales, etc. a través de las TICs.

Parece innegable que el avance del desarrollo tecnológico y el entorno digital han cobrado un rol importantísimo en la vida de las personas, y también de las instituciones públicas y privadas. No solo las personas físicas desarrollan parte de sus actividades en un entorno digital. Las instituciones, desarrollan cada vez más sus actividades en un entorno digital. Nos realizamos en gran parte en un entorno digital.

Hoy en día y no por producto de la pandemia del Covid-19 que nos encontramos atravesando, la mayoría de las actividades privadas se realizan en un entorno digital. Así, en la gran parte de los rubros los turnos se tramitan por internet, se mantiene reuniones laborales y se desarrollan negociaciones y transacciones a distancia mediante el uso de plataformas como Microsoft Teams o Zoom por mencionar algunas conocidas, se remiten documentos digitales constantemente, se suscriben contratos mediante el uso de la firma digital, esta modalidad se observa sobre todo en empresas transnacionales; desarrollan la mayor parte de sus publicidades en internet aumentando el número de destinatarios posibles.

Lo mismo ocurre con las instituciones del Estado, donde actualmente los trámites se realizan en forma digital, el documento nacional de identidad se tramita actualmente en forma digital, la Dirección de Migraciones cuenta con identificación y reconocimiento facial de las personas, todo tipo de partidas se tramitan y obtienen en forma digital, el Registro Nacional de Reincidencia permite tramitar la certificación de antecedentes penales en forma totalmente digital; los poderes legislativos se encuentran desarrollando sesiones virtuales y sancionando leyes en un entorno digital; los expedientes judiciales se tramitan digitalmente, las labores se llevan a cabo mediante el teletrabajo; las escuelas y universidades han dictado educación a distancia, etc.

La pandemia y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto han profundizado el ingreso de varias actividades al entorno digital y han puesto en evidencia la necesidad del acceso a la conectividad. De muchos años antes y producto del desarrollo tecnológico, nos encontrábamos desarrollando buena parte de nuestra vida en un entorno digital, la pandemia aceleró el proceso y expuso notoriamente la importancia de las TICs, y el acceso a la conectividad como una necesidad básica para el desarrollo de una sociedad.

Una de las primeras conclusiones a las que podemos arribar es que el acceso a internet es un elemento fundamental, una necesidad básica para el desenvolvimiento de los individuos y reviste un carácter democratizador que lo hace esencial tanto para el desarrollo humano, como para el progreso socio económico y cultural del país.

Luego, concluir que para que sea posible, que se requiere mínima y necesariamente de un dispositivo y de conectividad a internet.

En el ámbito internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un Derecho Humano (Documento A/HRC/32/L.20 de la Asamblea General de Naciones Unidas, (“Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”). Ha instado a todos los gobiernos para que garanticen el acceso a Internet a sus ciudadanos, condenando a los países que apliquen filtros o bloqueen ciertos contenidos de la red.

Frank La Rue, relator de la Organización, ha señalado que debido a que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la obtención de una serie de derechos humanos (como la lucha contra la desigualdad o acelerar el desarrollo y el progreso), garantizar el acceso universal a Internet debiera ser una prioridad para todos los Estados. Cada Estado debe desarrollar una política concreta y eficaz que permita que la Internet tenga una amplia disponibilidad, sea accesible y asequible para todos los segmentos de la población.

Las TICs inciden directamente en el derecho de libertad de expresión, materializado en el derecho de buscar, de recibir y de difundir información libremente.

En 2015 en la ciudad de New York, el Secretario General de la ONU afirmó que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han llegado a cada aspecto de la vida contemporánea, que constituyen un motor para la innovación y los negocios y que son promotoras de un intercambio social y una actividad económica inimaginables hace apenas una década.

Ban Ki-moon en la reunión de Alto Nivel llevada a cabo para evaluar los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI+10),destacó que las TIC pueden ser un motor para la obtención de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero alertó que para ello habrá que superar las brechas digitales, lo que incluye la brecha de género.

En cuanto al ámbito local, el Congreso de la Nación Argentina sancionó en el año 2014 la Ley N° 27.078 de Argentina Digital, la cual en su artículo 15 ya establecía servicio público esencial y estratégico a las TICs. Ese articulado, entre otros de la ley, fue derogado por el Decreto Presidencial N° 267/2015.

En consonancia con el desarrollo de las TICs y con la visión internacional sobre el tema, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, sosteniendo que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; declara servicio público, esencial y estratégico la TV, la Internet y la Telefonía celular, evidenciando una visión estratégica del rol del Estado en las políticas de la conectividad y las telecomunicaciones como motor del desarrollo.

El Decreto también dispone el congelamiento de tarifas hasta fin del año en curso. La razonabilidad de las tarifas es un elemento fundamental para garantizarlo. Si las empresas prestatarias del mercado fijan arbitrariamente tarifas excesivamente altas, consecuentemente se estará excluyendo a cientos de miles de personas del derecho a la conectividad, en especial a los sectores más vulnerables.

Las tarifas deben encontrarse reguladas y encontrar un modo de fijación que posibilite el real acceso a la conectividad de todas las personas, sin que ello deba tener implicancias negativas en la prestación del servicio ni en su calidad.

Como venimos señalando, el derecho a la conectividad abre las puertas de acceso a otros derechos y al ejercicio real de éstos, como la libertad de expresión, la libertad de información, la libertad de trabajo, la libertad de recreación, de educación, de reunión,acceso a la cultura, a la producción, etc.; y las personas de todas las edades y de todos los sectores utilizan o necesitan utilizar las TICs para poder desarrollarse en la vida cotidiana.

Es Internet efectivamente un servicio eminentemente público, es esencial y sobre todo, es estratégico y el Estado tiene un rol fundamental en esta cuestión, de cuya pericia depende la aceleración o no en el proceso de desarrollo de la comunidad.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el reconocimiento del acceso a internet como derecho humano, conlleva por parte del Estado la obligación de asegurar la conectividad en toda su amplitud y de modo universal, debiendo garantizar la conexión en cada rincón del país, una conexión rápida, estable y segura.

La población debe poder acceder efectivamente a los dispositivos y a la conectividad, por lo que si bien la tarifa deber ser razonablemente accesible y/o estar exentaspara sectores de bajos recursos; el Estado debe también regular además del precio de la tarifa, la calidad del servicio, la universalidad de su prestación y las inversiones necesarias y adecuadas.

Pero si tenemos en consideración lo que se ha expuesto, el Estado tiene también la obligación de garantizar el aprendizaje de la población de las funciones y del uso de las TICs, porque de nada sirve contar con un dispositivo e internet sino sabemos para qué sirve ni cómo utilizarlo, ni conocemos los riesgos a los que nos exponemos al navegar en la web o al compartir datos personales en determinados entornos.

Es que como desarrollamos parte de nuestras actividades en entornos digitales, nacen los riesgos dentro de ese entorno, como los delitos informáticos, las estafas digitales, la suplantación de identidad, la sustracción y uso indebido de datos, la afectación de la intimidad y de la privacidad, el grooming, el acoso virtual, etc.

Sobre este punto, la alfabetización temprana en TICs se avizora como indispensable para el normal y adecuado desarrollo de las personas.

El Estado debe adoptar políticas públicas que garanticen la educación y la formación en TICs en todos los niveles, la posibilidad de que cada persona pueda acceder a un dispositivo y que pueda acceder a una adecuada conectividad; proveer computadoras a alumnos, alumnas y docentes, internet libre en escuelas, en bibliotecas, en lugares públicos de acceso masivo, etc.

La medida dispuesta por el Decreto N° 690-2020 es claramente un importante avance en la materia, para asumir la obligación del Estado de garantizar el acceso a la conectividad como servicio público, esencial y estratégico, indispensable en este contexto, pero indispensable para el desarrollo humano y el progreso socio-económico de la nación, más allá de la pandemia.

Los desafíos por delante son desplegar una serie de políticas públicas que acorten definitivamente la brecha digital. No puede pensarse en una sociedad con desarrollo igualitario si se relega a determinados sectores de la posibilidad de conexión y del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

El Estado debe garantizar la posibilidad de todas las personas, sin exclusiones de ningún tipo, de educarse y formarse en TICs y de acceder a una conexión rápida, estable y segura a Internet a lo largo y a lo ancho del país.

__________________________

(*) El autor es abogado. Titular de la Comisión de TICs del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Fiscal de Instrucción y Juicio del departamento judicial de Lomas de Zamora. Ex docente de la materia Derecho Penal Parte Especial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora(UNLZ).-Agosto, 2020-.-