Un representante de los jueces, Juan Manuel Culotta, y otro de los abogados, Juan Pablo Más Vélez, presentaron un proyecto para establecer un reglamento uniforme para el procedimiento de reconocimiento, liquidación y pago de honorarios periciales y de traductores e intérpretes.

Los peritos son expertos de una temática determinada que interviene en una causa judicial que lo requiera como psicólogos, médicos, contadores hasta técnicos informáticos, por ejemplo. Pero también especialidades menos conocidas auxilian al poder judicial como profesionales en servicio social, ciencias naturales y del ambiente, antropología, geología, geografía, sociología, tecnología de los alimentos, veterinaria, agrimensura, arquitectura, biología molecular, biología marina, física, nutrición y pericias navales en salvamento.

El proyecto de resolución al que accedió Tiempo Judicial presentado a la presidencia del organismo pretende establecer un “Reglamento para el Reconocimiento, Liquidación y Pago de Honorarios Periciales y de Intérpretes” y será tratada en la próxima reunión de las Comisiones de Administración y Financiera y de Reglamentación. a

La iniciativa busca que el pago de los honorarios de estos auxiliares de la justicia sea “uniforme” en todas las etapas procesales de un expediente. Es decir, desde “el procedimiento de reconocimiento, liquidación y pago de honorarios periciales y de traductores e intérpretes”.

En diálogo con este medio, Juan Manuel Culotta explicó que con el proyecto los beneficiarios “tendrían asegurado el pago de sus honorarios en casos que quedaban en un limbo, por ausencia de condenado en costas, por insolvencia, rebeldía, extrañamiento (en casos de extradición) o cuando el Ministerio Público Fiscal no quiera asumir su pago”.

El reglamento propuesto por los consejeros detalla en qué situaciones corresponde la solicitud del pago de honorarios: en investigaciones de delitos de lesa humanidad, traducciones o interpretaciones realizadas en el marco de la ley 26.364 sobre violencia de género, insolvencia, extradición o extrañamiento del condenado en costas, o la rebeldía civil y/o penal de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación”. En este tipo de expedientes, a los peritos se les complica actualmente cobrar sus honorarios y por eso se buscan regularizar el pago de sus salarios, que en general son por expediente según el listado determinado por la Corte Suprema.

El proyecto propone que el reglamento para peritos, traductores e intérpretes funcione en el Departamento de Gestión Interna de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo que será quien acepte o rechace las solicitudes recibidas de los auxiliares de justicia centralizando el pago de los honorarios de todos los profesionales del país que intervienen en causas penales, en gral, y en otras.

Además, estipula que los profesionales deberían presentar la solicitud del pago de sus honorarios con algunos requisitos:  nombre del perito o del organismo, entidad o establecimiento a cargo de la pericia y su CUIT/CUIL y correo electrónico donde serán válidas las notificaciones que se le cursen; y fecha de designación, de aceptación del cargo y de presentación de la pericia, entre otros.

Por último, los juzgados que requieran el pago de honorarios deberán adjuntar, a los respectivos oficios, la documentación respaldatoria con “el auto regulatorio, la sentencia definitiva, la designación y aceptación del cargo del perito; declaración jurada del perito, la certificación actuarial como por ejemplo: informes socio ambientales, declaraciones testimoniales, informes contables, resoluciones, etc".

Juan Manuel Culotta.

Intérpretes y traductores en la justicia

Hay casos en los cuales una persona extranjera es acusada de un delito en la Argentina y por eso en la causa participan traductores e intérpretes en estos expedientes penales. Así como en casos de supuesta inmigración ilegal hacia nuestro país que tramitan en otros como el Contencioso Administrativo Federal.

El pago de los honorarios a los traductores e intérpretes que intervinieron en los expedientes mencionados se dificulta porque en estos casos actúan en el cumplimiento de las obligaciones del Estado de asegurar el derecho de la defensa de quienes no hablan el idioma nacional, o sea el castellano.

En este caso, el proyecto estipula que si el acusado ya no estaba en el país o eran insolventes, los intérpretes no podían accionar contra la Justicia para pedir el pago de los trabajos que ya habían realizado. “Después de su trabajo no podían cobrar, porque, por ejemplo, no podían ir contra el condenado en costas por su insolvencia o porque ya no residía en el país”, explicó Culotta.

En tanto, el proyecto también establece que para poder percibir los honorarios, el perito a cuyo favor se hubiera realizado la liquidación deberá presentar la factura o el recibo pertinente que cumpla con las exigencias establecidas por la AFIP. Y agrega que “se liquidará el monto a abonar, conforme el valor de la Unidad de Medida Arancelaria que se encuentre vigente en ese momento y se realizarán las retenciones impositivas sobre ese monto actualizado al amparo de lo previsto en el artículo 51° de la ley 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio”.