Corresponde hacer algunas consideraciones sobre las declaraciones que se publicaron ayer de Julio Piumato, líder del gremio de los empleados judiciales, referidas a ciertos aspectos del proyecto de reforma judicial.
Puntualmente manifestó que: "El traspaso es darle la Justicia al Gobierno de la Ciudad". Un vez más, casi como una lamentable costumbre a la que nos vemos sometidos los integrantes de la Justicia de la Ciudad, vemos nuevamente como se nos agravia con consideraciones que poco tienen que ver con la realidad jurídica cotidiana que vive nuestra Justicia y desconocen el trabajo de mujeres y hombres que integran nuestra Justicia con absoluta idoneidad.
A esta altura de los acontecimientos parece cuanto menos llamativo algunas posturas que desconocen las previsiones del artículo 129 de la Constitución Nacional y los seis precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, así lo resolvió en los precedentes: “Corrales” del 09/12/2015; “Nisman” del 20/09/2016; “José Mármol” del 12/06/2018; “GCBA c/Pcia. De Córdoba s/Ejecución Fiscal” del 04/04/2019; “Bazán” del 04/04/2019 y, el último de los precedentes recientes de la Corte, es “Panaciuk” del 18/06/2020.
Es más, para que no haya dudas sobre lo que se está mencionando, a partir de lo resuelto en el precedente “Bazán”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el encargado de resolver los conflictos de competencias entre los fueros penales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir de la celebración de los diversos convenios de transferencias de competencias penales, la Ciudad fue incorporando cada vez mayor cantidad de delitos a su órbita, llegando a la situación actual de tener un volumen similar en trámite al que tramita por ante el fuero penal ordinario.
La Ciudad cuenta con un régimen procesal penal en el que rige el sistema acusatorio puro, con plena vigencia de la oralidad en todas sus etapas, concentración, inmediación, desformalización y celeridad. Ello ha permitido lograr la reducción significativa en el tiempo de trámite de los procesos penales resultando, actualmente, inferior al año.
En el mismo sentido, corresponde señalar a los efectos de tener una clara noción de cuál es el volumen de casos que maneja actualmente la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que, durante el año 2019 ingresaron y se procesaron, 153130 casos. Y en este sentido cabe señalar, solo a modo de ejemplo, que en el mismo período se tramitaron 23896 casos correspondientes a los delitos de narcomenudeo, siendo que, de esos casos, 6095 corresponden a casos de tenencia con fines de comercialización o tenencia simple.
En el mismo sentido quiero traer a colación una materia sobre la que la Justicia de la Ciudad ha trabajado mucho y bien, que es lo relativo a los casos enmarcados en un contexto de violencia de género. Y en este punto en particular quiero señalar el período referido al ASPO, entre el 20/03 y el 19/07 del corriente año ingresaron, tramitaron y se procesaron 21382 casos. Casos en los cuales se protegió a la víctima, se dispusieron medidas de prevención, se intimaron a los imputados, se aseguró el más amplio y efectivo derecho de defensa. Y todo esto, como en todos los casos que tramitaron durante ese lapso por ante la Justicia de la Ciudad, fue posible, no sólo por el compromiso de mujeres y hombres involucrados plenamente el desarrollo de sus tareas sino también porque la Ciudad cuenta con todos sus legajos absolutamente digitalizados, con realización de audiencias orales a través del sistema de videoconferencia y con la intervención de jueces, fiscales, defensores y asesores tutelares, de primera y segunda instancia, a los efectos de asegurar el más irrestricto respecto de todas las garantías constitucionales del proceso penal.
En este tiempo la Justicia de la Ciudad ha completado su desarrollo, se ha especializado, trabaja en materia de cibercrimen, violencia en el deporte, ambiental, violencia de género, narcomenudeo, delitos de funcionario público, estragos dolosos y culposos, tenencia y portación de arma de guerra, producción, comercialización y distribución de pornografía infantil y grooming, entre otros.
Es decir, cuenta con personal altamente capacitado, capaz de intervenir y resolver en todos los delitos sometidos a su jurisdicción. Cada una de las transferencias que se efectuaron implicó un nuevo desafío y esfuerzo. Los resultados obtenidos demostraron claramente que la intervención fue más eficiente, eficaz y con una significativa reducción de los tiempos de resolución.
No se puede tapar el Sol con una mano.
Podremos coincidir o no en las interpretaciones que se efectúan en relación con las previsiones del artículo 129 de la CN. Podemos coincidir o no con los seis precedentes de la CSJN en los que señala claramente la “transitoriedad” de la Justicia Nacional y la necesaria consecuencia de la unificación. Podemos coincidir o no con un proyecto de ley que pretende modificar parte del diseño judicial actual. Ahora, lo que está claro es que bajo ningún punto de vista podemos pretender continuar desconociendo lo que se viene haciendo desde años en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es intolerable y esto debe quedar absolutamente claro, pretender debatir a partir de la subestimación y el agravio. No lo vamos a tolerar más.
Pertenecemos a una Justicia que ha demostrado en más de una oportunidad ser eficiente y eficaz en la resolución de conflictos, y esto quedó claro en cada una de las materias que han sido transferidas hasta la actualidad.
Desde mi punto vista, creo, sin ninguna duda, que tenemos problemas en común a los cuáles debemos atender y resolver no sólo en defensa de los trabajadores de la Justicia en su conjunto sino también para lograr recomponer el vínculo que la ciudadanía tiene con el Poder Judicial.
Tenemos mucho más en común de lo que se quiere hacer ver, apuesto al diálogo y al trabajo conjunto sobre una realidad que en poco tiempo se concretará para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una sola justicia penal ordinaria.
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El autor es presidente del Colegio de Magistrados, integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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