La Cámara Federal porteña dispuso dar marcha atrás con los procesamientos de los ex funcionarios del gobierno de Macri que están acusados de "administración infiel en perjuicio de la administración pública" y "violación de deberes de funcionario público" por supuestos beneficios a la empresa Autopistas del Sol S.A. de la familia Macri en la renegociación del contrato por los peajes de autopistas que esta empresa tiene concesionada. También se investigan dos empresas más: Sideco Americana S.A. y Grupo Concesionario Oeste S.A. Así como revocó los procesamientos de Bernardo Saravía Frías y Javier Iguacel, también ex funcionarios. Resolución.
En el día de hoy, según esta resolución, la Sala II de la Cámara Federal integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun resolvió en la causa del Juzgado Fed n° 6, n° CFP 4730/19 declarar la nulidad de los procesamientos de Guillermo Dietrich, Nicolás Dujovne, Bernardo Saravia Frias y Javier Iguacel.
El ex ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, había sido procesado por el ex juez Canicoba Corral por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art.248 y artículo 45 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). Y había procesado al ex ministro de Transporte Dietrich en la causa que investiga si el gobierno de Mauricio Macri benefició en las concesiones viales otorgadas a empresas relacionadas con la familia del ex presidente.
Se trata del expediente donde se investigan presuntas maniobras irregulares y actos en violación de la ley por parte de ex funcionarios públicos y de los representantes de los Grupos empresariales Autopistas del Sol S.A. que intervinieron en el procedimiento de Renegociación Integral del Contrato de Concesión del Acceso Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambos camaristas explicaron que la nulidad de los cuatro procesamientos se basó en los siguientes argumentos: “Cuando se indagó a los imputados, la causa no estaba en secreto –tampoco luego- (art. 204, CPPN). Los actos se concretaron por medios digitales, en razón de la forma de funcionamiento que regía y lo sigue haciendo en los tribunales (fs. 947 y sgtes., 974 y sgtes. , 1100 y sgtes. y 1395 y sgtes.). En las audiencias se enumeró como prueba de cargo la documentación reservada de la causa, identificándose allí expedientes administrativos y otras constancias (se habló de doce paquetes con actuaciones del Ministerio de Transporte, de Hacienda, de Vialidad, de la SIGEN, de la Procuración del Tesoro, de la IGJ, de la CNV, secuestros de allanamientos, etc.)".
En tanto, explicaron que los ex funcionarios no había realizado la declaración indagatoria para defenderse de las acusaciones y ya habían sido procesados: "Frente a ese panorama, la respuesta a los planteos de nulidad que han hecho las defensas es otorgada por jurisprudencia permanentemente aplicada por la Cámara Federal a lo largo de muchos años, así como por la doctrina sobre la materia: los procesamientos son inválidos. En efecto. La esencia de la indagatoria como acto fundamental de la instrucción previo a una decisión de mérito, es permitir que el justiciable ejerza
eficazmente su derecho de defensa".
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