El organismo demandado por los tres jueces contestó traslado de la demanda en ambos amparos presentados los magistrados que no quieren volver a sus puestos anteriores. En las dos resoluciones a las que accedió Tiempo Judicial, pidió en ambas causas rechazar el recurso de salto de instancia y que se rechacen los amparos de los tres jueces federales.
El Consejo de la Magistratura de la Nación, presidido por el juez Alberto Lugones, contestó el traslado en las dos causas que están en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que este martes pasado aceptó el per saltum para evaluar los reclamos de los tres jueces federales que reclaman seguir en sus cargos tras los traslados realizados en 2018: ellos son Leopoldo Brgulia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. (Recurso Salto Instancia Nº 1 - BERTUZZI, PABLO DANIEL 7 Y OTRO c/ EN-PJN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Expte. N° 11174/2020/2)
La contestación del traslado de demanda del organismo demandando por los tres jueces, el Consejo, esgrimió varios argumentos rechazando el recurso de salto de instancia y reafirmando las funciones de selección por concurso de los jueces que tiene el CM. Entre ellos que la vía del amparo es excepcional según “el artículo 43 de la Constitución Nacional y los arts. 1° y 2° de la Ley 16.986, bajo la cual tramita el presente proceso, tal lo expresamente solicitado por la parte actora establecen claramente cuáles son los presupuestos de admisibilidad y procedencia de esta acción que, cabe recordar, es excepcional”.
El Consejo argumenta que las funciones del organismo creado con la reforma constitucional de 1994 es la de realizar los concursos y la selección de los candidatos de los futuros magistrados y magistradas y reafirma que la resolución 183 "no ha adoptado temperamento alguno respecto de la continuidad de los magistrados sino que se ha limitado a declarar la posición institucional del órgano respecto de la completitud o no del procedimiento previsto en el artìculo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional".
Y un dato particular de la demanda del CM es que hace un recuento de la historia de los traslados y sus resoluciones en el cual cita al actual presidente de la Cámara federal porteña, lugar al cual fueron traslados Bruglia y Bertuzzi, Martín Irurzun, quien rechazó los traslados en el 6 de julio de 2018, mediante la Resolución N° 98/2018 con el voto también de Mariano Llorens, únicos dos jueces efectivos de la estratégica cámara con sede en Comodoro Py.
“(:…) el 17 de mayo de este año se dio apertura al concurso n412, el cual si bien fue inicialmente promovido para cubrir un solo cargo -el correspondiente a la vocalía n°1 de la Sala II durante el periodo de inscripción de los postulantes contaba ya con dos vacantes más producidas en las vocalías n°3 y n°1 de la Sala II y Sala I respectivamente y con concretos pedidos de acumulación, hallándose ya fijada la fecha para el examen de oposición. Dicha convocatoria ha motorizado la inscripción de más de noventa aspirantes con legítimas expectativas de acceder al cargo conforme a la ley […] no nos encontramos frente a circunstancia excepcional alguna […] las circunstancias existentes solo debieran llevar a extremar los esfuerzos para cumplimentar, en plazos razonables, los procedimientos legalmente establecidos procurando que las vacantes se cubran mediante la designación regular de magistrados en resguardo de la garantía de juez natural para los justiciables. Es sobre la base de las consideraciones aquí efectuadas que me opongo al 16 pedido de traslado por el que se me consulta”, dijeron Irurzun y Llorens.
¿Cómo fue el conflicto judicial?
El 6 de agosto pasado los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal luego de sus traslados en 2018, presentaron un amparo y una medida precautelar pidiendo la inmediata suspensión de los efectos del artículo 1° de la Resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura.
Esta resolución del Consejo revisó los diez traslados de jueces de los últimos años, el Senado realizó audiencias públicas y tres de los diez jueces trasladados no asistieron y presentaron demandas judiciales.
El 3 de septiembre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 dispuso no hacer lugar a la medida cautelar requerida con el objeto de suspender los efectos de la resolución 183/2020 del CM presentada por la defensa de Bruglia y Castelli, el abogado Alejandro Carrió.
Mientras que el juez Germán Castelli, del TOF 7, también presentó un amparo ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, quien también rechazo la medida. Por este motivo, y sin esperar a la resolución de la Cámara de apelaciones prefirieron “saltar la instancia con el recurso excepcional de per saltum denunciando gravedad institucional por la inamovilidad de los jueces y la independencia judicial”. ("Recurso Salto Instancia Nº 2 - CASTELLI, GERMAN 5 ANDRES c/ EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION 6 s/AMPARO LEY 16.986" Expte. N° 11503/2020/2)
Este martes, la Corte Suprema aceptó el pedido de los tres jueces de aceptar el per saltum y hoy el Consejo contestó el traslado de la demanda interpuesta por los tres jueces en dos amparos.
Los jueces están de licencia por un mes, la Corte Suprema ordenó al Consejo que no cubra los tres cargos y se espera un fallo salomónico que resuelva la validez de los traslados de magistrados.
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