La Corte Suprema de Justicia restituyó a Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en sus cargos hasta tanto el Consejo de la Magistratura realice nuevos concursos para cubrir esas vacantes. El máximo tribunal destacó que los traslados de jueces no son definitivos y que la Constitución establece un solo procedimiento para la designación de jueces. FALLO COMPLETO.

El voto mayoritario estuvo integrado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, más el voto concurrente de Elena Highton de Nolasco, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Por otra parte, el máximo tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura que remitió al Poder Ejecutivo los antecedentes de los traslados de diez magistrados. También, declararó la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslados de Jueces del Consejo de la Magistratura. Asimismo,  exhortó al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.

El máximo tribunal dispuso que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá convocar a un nuevo concurso específico para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y que deberá restringir al máximo la promoción de nuevos traslados.

El voto mayoritario centra los argumentos en que la Constitución reconoce un único procedimiento para nombramiento de magistrados, previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. En ese mismo sentido, señala que interpretar que un traslado es definitivo significa que hay dos opciones: nombrar por concurso o por traslado, lo que implicaría una grave afectación de la independencia del poder judicial.

Hasta el martes pasado, la Corte no había logrado una posición de mayoría sobre la decisión en torno a si los tres jueces deben permanecer en los puestos a los que habían sido traslados o si debían volver a sus designaciones de origen. Cabe recordar que el Senado no convalidó sus traslados al rechazar sus pliegos.

Risas que hoy en la Corte Suprema no aparecen.

Cronología de los traslados

Haciendo un poco de historia, desde 1998 hasta la fecha se produjeron 51 traslados de jueces. Es decir, desde que empezó a funcionar el Consejo de la Magistratura de la Nación, creado por la reforma constitucional de 1994. El primer traslado fue el de la jueza Marta A. Yungano, pero no era jueza federal sino criminal y correccional.

Entre  2008 y 2015, se produjeron un total de 13 traslados de magistrados o magistradas, mientras que entre 2016 y 2019 se llevaron a cabo un total de 21 traslados de jueces y juezas. La polémica se suscitó cuando la mayoría oficialista del Consejo de la Magistratura de la Nación decidió emitir la Resolución 183/20 que remitió al Poder Ejecutivo los antecedentes de una serie de traslados que no habían completado con el procedimiento establecido por la Constitución Nacional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia, y que tampoco habían contemplado lo dispuesto por las Acordadas N°4/18 y 7/18. 

¿Cómo fue el conflicto judicial?

El 6 de agosto pasado los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal luego de sus traslados en 2018, presentaron un amparo y una medida precautelar pidiendo la inmediata suspensión de los efectos del artículo 1° de la Resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura.

Esta resolución del Consejo revisó los diez traslados de jueces de los últimos años, el Senado realizó audiencias públicas. En esa oportunidad, los tres magistrados que presentaron acciones judiciales se ausentaron. En consecuencia, el Senado rechazó sus pliegos y luego el presidente Alberto Fernández anuló los decretos que dispusieron sus traslados.

El 3 de septiembre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 dispuso no hacer lugar a la medida cautelar requerida por el abogado de Bruglia y Castelli, Alejandro Carrió, con el objeto de suspender los efectos de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura.

Mientras que el juez Germán Castelli, del TOF 7, también presentó un amparo ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, quien también rechazo la medida. Por este motivo, y sin esperar a la resolución de la Cámara de apelaciones prefirieron “saltar la instancia con el recurso excepcional de per saltum denunciando gravedad institucional por la inamovilidad de los jueces y la independencia judicial”.

El 30 de septiembre, la Corte Suprema aceptó el pedido de los tres jueces de tratar el per saltum.

Cabe recordar que el procurador Casal emitió un dictamen favorable a los tres jueces que reclaman seguir en sus cargos tras los traslados. En el dictamen de la causa de Bruglia y Bertuzzi. Casal cuestionó la Resolución 183/2020 aprobada por el Consejo de la Magistratura de la Nación que remitió al Poder Ejecutivo los antecedentes de los traslados de jueces y juezas que no contaban con acuerdo del Senado. En consecuencia, consideró que esa acción “causó efectos directos sobre la situación jurídica de los actores" y un agravio concreto que los condujo a iniciar una presentación judicial. “Está claro que ese acto no fue una mera recomendación, pues de maner a obligada el Poder Ejecutivo y, en su caso, el Senado, deb ían revisar los actos de traslado de los jueces demandantes”, sostuvo.