El presidente Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo junto con otra iniciativa, conocida como el “programa de los mil días”. 

El mandatario utilizó sus redes sociales para anunciar la medida y sostuvo: "Mi convicción es que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad”. En ese sentido se enmarcan las dos propuestas enviadas al Poder Legislativo.

Diez puntos claves sobre los dos proyectos de ley:

1) Uno de los proyectos regula el Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Establece que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, podrá interrumpirse solo en las siguientes situaciones:

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
b. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
c. Si estuviese en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

En ese sentido, la iniciativa prevé la modificaciones correspondientes a distintos artículos del Código Penal. 

2) La persona que solicite la interrupción legal del embarazo tiene el derecho de que esta práctica se realice en el plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento. Una vez solicitada, el establecimiento de salud debe brindar una atención integral a lo largo de todo el proceso.
Asimismo, establece que el personal de salud debe cumplir con distintos lineamientos, entre ellos: brindar un trato digno, respetar la privacidad, la confidencialidad, brindar información, garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.

3) La persona que lo solicite deberá firmar un consentimiento informado. En el caso de menores de 13 años deberán contar con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. Si tienen entre 13 y 16 años edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, pero si el procedimiento implica un riesgo grave para su salud, también se solicitará el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales. Por último, si tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento. 

4) Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia y esa decisión debe mantenerse en todos los ámbitos donde ejerza, tanto público como privado. En el caso de que sea objetor, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica y derivar a la paciente sin dilaciones. 

5) La interrupción podrá realizarse tanto en el sector público como en el privado y estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con lasprestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

6) El otro proyecto está destinado a fortalecer el cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia. El objetivo es reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y prevenir la violencia.

7) La iniciativa prevé incorporar al Régimen de Asignaciones Familiares previsto en la Ley N° 24.714 la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”. Esta consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año a las personas titulares mencionadas por cada niño o niña menor de 3 años que se encuentre a su cargo y que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que la ANSES establezca. 

También, establece algunas modificaciones en la redacción normativa de los artículos que ya prevén la Asignación por Embarazo para Protección Social y la de nacimiento. 

8) Propone crear en el ámbito del RENAPER el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar los derechos a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

9) Prevé la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad, como por ejemplo: 

  • personas que atraviesen su embarazo en situación de violencia por razones de género. 
  • Niños y niñas que requieran cuidados especiales en sus primeros años. 
  • Personas que cursen embarazos de alto riesgo o tengan trombofilia( en este caso se deberá procurar el acceso a los estudios diagnósticos gratuitos y a los tratamientos establecidos para tal condición).

10) La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que creará una Unidad de Coordinación Administrativa específica para lo previsto en el proyecto de ley. Además, deberá diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los 3 años de edad.