La docente presta tareas en dos establecimientos de enseñanza primaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por este motivo se cansó de esperar y presentó un amparo para prestar tareas “no presenciales” hasta ser inoculada. 

En su demanda a la que accedió Tiempo Judicial vía Ijudicial solicitó “la vacunación contra el Covid-19 y la dispensa de prestar tareas presenciales hasta tanto sea inoculada. Ello, por convivir con su cónyuge quien padece de esclerosis múltiple, lo que lo hace un paciente de alto riesgo ante posible contagio del virus”. Y presentó pruebas médicas e informes que acreditan el estado de salud de su conviviente.

En este sentido, la titular del Juzgado n.° 6 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, admitió “la acción de amparo porque es la vía idónea a fin de garantizar en autos la tutela judicial efectiva de los derechos de la actora en el marco de la causa «O. S., M. J. contra GCBA sobre Amparo – Otros”.

La magistrada sostuvo una postura contraria a la fiscalía que había solicitado “rechazar in limine la acción de amparo porque entender que no existía riesgo de contagio”. Por su parte, la jueza explicó que “la actora se encontraría prestando tareas presenciales (…), resulta un hecho público y notorio que aquella estaría expuesta al virus en circulación y, en consecuencia, a su contagio. Es decir que a contrario de lo sostenido por la fiscalía, riesgo concreto de contagio existiría lo cual podría provocar un menoscabo en su salud con agravamiento posible de la de su cónyuge, paciente de alto riesgo que por su enfermedad de base podría sufrir daños irreversibles”.

López Vergara cuestionó en base a fallos de las tres salas de apelación que esta acción de amparo no encuentra fundamentos para ser rechazada sin fundamentos, y explicó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca “el principio de la tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público”.

Por último, López Vergara indicó que “no puede obviarse el impacto que la dilación en el tiempo de sustanciación del proceso podría provocar sobre los derechos aquí involucrados  como en este caso se pretende resguardar los derechos a la salud y a la vida de la actora y su cónyuge quien se halla en una posición desventajosa a raíz de su enfermedad de base”.