La definición jurídica define a la “cuestión de competencia vía inhibitoria” como una cuestión de competencia que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento. (arts. 7 y ss del C.P.C.C.N)
Es lo que presentó el procurador del Tesoro, Carlos Zannini, tras el aval a la queja interpuesta en la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, que desconoció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/2021y falló a favor de la presencialidad en las clases en el distrito porteño.
¿Qué dice la presentación?
Los abogados de la PTN la presentaron ante el juzgado federal 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal, a cargo del magistrado Esteban Furnari. En el planteo le pidieron al juez que asuma la competencia de la causa “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICAS PUBLICAS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS” (Expte. N° 108441/2021) en trámite ante el Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y según el respectivo incidente de queja por apelación denegada que tramita ante la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC- Sala IV Secretaria Única del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”.
Y también lo pidió en dos causas más: a "PALACIOS, MARIA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - QUEJA POR APELACION DENEGADA" Expediente 108437/2021” y en el expediente ORTIZ ROMERO, LUCIA CONCEPCIÓN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACIONOTROS” (Expte N° 108081/2021-0), en trámite ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1″.
En detalle, la procuración del Tesoro, es decir, los tres abogados del Poder Ejecutivo nacional ante el Poder Judicial dijeron en la presentación que "se solicita el levantamiento de dicha medida, por mediar nulidad por falta de competencia, a más de no encontrarse reunidos los requisitos para su dictado y ser la Resolución, un acto de suma gravedad institucional que pone en riesgo la salud general", se consignó en el escrito de 64 carillas.
De esta forma, el Gobierno nacional da pelea pese al fallo porteño en contra y Zannini ante el busca “sacarle” estas tres causas a la Justicia de la Ciudad. “Se deja denunciada la gravedad institucional y el escándalo jurídico que las presentes actuaciones significan, atento a que, ello implica la suspensión en una jurisdicción local de normas de naturaleza federal, inaudita parte, afectando el poder de policía sanitaria en el marco de una emergencia sanitaria internacional”, dice el escrito extenso de la PTN al que accedió Tiempo Judicial.
También los abogados firmantes, Herrera, Páez y Maidana, resaltaron que las medidas tomadas por el PEN mediante el DNU 421/2021 "se encuentra en juego la salud pública a nivel general nacional y en múltiples jurisdicciones, atento a la particular emergencia sanitaria a nivel internacional producto de la pandemia de COVID-19; siendo crucial las medidas adoptadas por la norma suspendida para la protección de la salud".
A su vez, criticaron el fallo porteño porque "la decisión genera un peligroso precedente de intromisión de la justicia local en materia específicamente federal y, en particular, en decisiones de materia sanitaria propias de la autoridad administrativa con competencia específica en la materia, en el marco de una emergencia sanitaria".
"También resulta una gravedad institucional y una vulneración a la garantías procesales –principalmente, del Juez natural de la causa- atento a la manipulación de las normas procesales efectuada por las actoras, para sustraer injustificadamente la causa del Juez natural y plantearlo ante un fuero que resulta a todas luces incompetente por la normativa y la doctrina del Máximo Tribunal", expresó el pedido de "inhibitoria".
A la vez, reclamaron que en las tres causas “se ordene el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Cámara incompetente, en razón de haberse dictado sin competencia y sin reunir los requisitos para tal medida”.
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