La acción de amparo colectivo fue presentada en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un grupo de padres y madres de diferentes alumnos de los niveles inicial y primario que asisten a instituciones educativas de gestión estatal o privada.

Ellos solicitaron que en el marco del art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y ley 2145 que el gobierno a cargo de Horacio Rodríguez Larreta “derogue la resolución conjunta MEMS N° 1/2021 y dicte en consecuencia una nueva normativa que se adecue a estos primigenios e inexorables preceptos legales, con especial ahínco en el art. 2 inciso C”.

¿Qué quiere decir esto?

Le pidieron al gobierno porteño que dicte un “nuevo protocolo” que permita a los padres, madres y/o representantes legales de los alumnos elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. O hasta que exista alguna “certeza sobre el control de la pandemia, sosteniendo y garantizando la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas”.

¿Qué decidió el juez?

El titular del Juzgado 13 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Guillermo Scheibler, resolvió: “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar” y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes puntos.

Que se abstenga de computar las faltas o de quitarle las vacantes a los alumnos o alumnas cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a escuelas y colegios con sede en la C.A.B.A.

Y que el gobierno de Larreta deba “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos”. La cautelar avalada por el juez porteño tiene un límite: “Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”.

La decisión adoptada hoy a las 20:25, es en el marco de la causa «L. A. S. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 90772-2021-0.

Fallo-L-A