El pasado martes un jurado popular de Minneapolis declaró culpable al ex policía Derek Chauvin tras la muerte de George Floyd en un caso con serias connotaciones raciales. El jurado estuvo integrado por una pluralidad de personas de diferentes razas y culturas.
En esta nota, el autor nos invita a reflexionar sobre la importancia de la garantía de la unanimidad en los juicios jurados y nos cuenta porqué este tipo de decisiones puede contribuir a soluciones más aceptadas por la comunidad y menos sesgada.
20 de Abril de 2020 y 20 de abril de 2021. Misma fecha pero distintos años. En el medio millones de vidas perdidas por la pandemia mundial que azotea nuestro planeta. Sin embargo, no hablaremos aquí de este problema que cada vez nos golpea más profundo, sino de un reciente caso de la justicia estadounidense de gran resonancia a nivel mundial: el caso Floyd. Un hecho de violencia policial y discriminatoria que marcó la irrupción del movimiento Black lives matters. Un año antes, otro hecho de trascendencia aparecía en agenda jurídica de ese país: el caso “Ramos vs. Louisiana”. Son casos distintos. No obstante, además de la fecha, tienen otro punto conexión: detrás de esas historias hay una larga data de discriminación y racismo que se relacionan con la composición de los jurados populares.
El caso Floyd y el movimiento Black Lives Matters
El 25 de mayo de 2020, Derek Chauvin, un ex policía blanco de Minneapolis, fue grabado mientras presionaba el cuello a George Floyd con su rodilla, a pesar de que el hombre ya estaba esposado. “No puedo respirar. Por favor, dejen que me levante. ¡No puedo respirar!”, exclamaba Floyd. El procedimiento duró nueve minutos y medio, y terminó con su muerte. Las imágenes detonaron la furia de millones de estadounidenses, como hasta entonces pocas lo habían hecho. Esto generó que miles de personas alrededor del mundo salieron a las calles, a pesar de la pandemia, para protestar en contra del racismo y la brutalidad policial hacia las minorías. Algunas personalidades también se sumaron al reclamo, entre ellas, el basquetbolista Lebron James, quien se alzó como uno de sus referentes con la insignia: Black lives matters.
El Juicio a Chavin
El 29 de Marzo, inició el debate en los tribunales de Minneappolis. Para un repaso de todos los hechos acontecidos durante el juicio recomiendo leer la excelente cobertura que María Piqué realizó vía Twitter en su cuenta @marialpique, quien diariamente fue relatando los vaivenes del debate. Lo cierto es que, luego de varias sesiones, el pasado martes, finalmente 20 el jurado emitió su veredicto: halló culpable a Chauvin de los tres cargos por los que fue acusado[1].
La sentencia (que emite el juez profesional) se dará a conocer en ocho semanas y su condena podría ir de 12 a 45 años de prisión. Sin embargo, no nos detendremos aquí los pormenores del caso, sino en la particular integración del jurado que emitió su veredicto, pues ese órgano popular estuvo compuesto por una diversidad de ciudadanos y ciudadanas de la ciudad Minneapolis: seis mujeres blancas, tres hombres negros, tres hombres blancos, dos mujeres mestizas y una mujer negra.
A su vez, hay otro factor importante a destacar en esa decisión: el jurado emitió un veredicto por unanimidad. Esta cuestión, por más que parezca una nimiedad no lo es, pues como veremos a continuación, la garantía de esa exigencia de votos tiene una estricta visión política y esta marcada por una profunda historia de discriminaciones raciales en ese país que guardan relación con los componentes que presenta la muerte de Floyd.
El caso Ramos, una historia de racismo en los jurados. La importancia de las minorías en la toma de decisiones
El 20 de abril de 2020, la Corte federal de USA dictó un leading case en materia de juicios por jurados en el que consideró, por primera vez, que la unanimidad del veredicto es un requisito indispensable para cumplir con la garantía prevista en su Sexta Enmienda constitucional, dejando atrás una doctrina propia de casi cuarenta años. Se trató del precedente “Ramos v. Lousiana” donde resolvió declarar la inconstitucionalidad de las leyes de procedimiento de los estados de Louisiana y Oregón que aceptaban condenas por mayorías para dictar un veredicto de culpabilidad.
Como veremos, la quita de la unanimidad no fue por azar ni por una mera cuestión procesal. La eliminación de esa exigencia tiene una historia muy singular y esta marcada por una fuerte discriminación racial que se inició en el estado de Louisiana. Para ello, sólo hace falta repasar el camino de las luchas contra el racismo en Estados Unidos, especialmente en estos territorios durante los siglos XIX y XX.
En el año 1875, se promulgó la Ley Federal de Derechos Civiles donde se buscó la reconstrucción de una sociedad herida en respuesta a violaciones de los derechos civiles a los afroamericanos y se estableció, por primera vez, la prohibición de excluir personas de los jurados por cuestiones de “raza, color o previa condición de esclavo”. Pese a este avance, las discriminaciones y arbitrariedades contra los afrodescendientes continuaron, hasta que cinco años después la Suprema Corte revocó una condena donde se excluyó a ciudadanos negros para participar como miembros del jurado, tomando como criterio de discriminación puramente cuestiones de raza. No obstante, las reacciones al señalado fallo no tardaron en hacerse escuchar.
Varios congresistas y abogados de las zonas más conservadores del país, alzaron su voz de protesta manifestando pensamientos de profunda raigambre racista. Así, en el año 1898 se llevó a cabo la Convención Estadual en Louisiana cuyo fin era reformar su Constitución con el objeto de “establecer la supremacía de la raza blanca en el estado hasta lo que legal y constitucionalmente era posible de hacer”. Kruttschnitt fue quien lideró aquel proceso de reforma y señalaba que el objetivo de aquella junta era “la purificación del electorado”, y que su meta era la de “eliminar esa masa de votantes corruptos y analfabetos que han degradados nuestras políticas por los últimos veinticinco años”. Algo estaba sucediendo: los jurados afroamericanos se oponían en algunas circunstancias a condenar a sus pares, lo que levantó reacciones en las elites blancas.
Finalmente, los conservadores blancos lograron modificar la Constitución estadual y en el nuevo texto establecieron que para el caso de delitos más graves en los juicios por jurados se requerirían únicamente 9 votos sobre 12 para lograr una condena, convirtiéndose de ese modo el estado de Louisiana en el primer estado norteamericano en eliminar la unanimidad de los veredictos.
Como puede observarse, las modificaciones fueron diseñadas lisa y llanamente para excluir a la opinión de las minorías en los veredictos, las cuales en aquel tiempo eran representadas en los grupos de afroamericanos y los “criollos” —no nativos—. Se trataba de una estrategia perfecta para asegurar que los intereses buscados por las elites “blancas” norteamericanas fueran preservados lejos de cualquier peligro, salvaguardando aquellos “valores” que decían encontrarse en juego. Recuérdese que se hablaba específicamente sobre la “supremacía de la raza blanca”.
Asimismo, la segregación racional continuó bajo una discriminación positiva que se vio plasmada en las normas de la época: se separaban las escuelas de acuerdo al color de piel del alumnado y del barrio en donde se ubicaba la misma, se prohibía ejercer el voto a un sector de la población o se les exigía incluso rendir impuestos o evaluaciones específicas para ejercerlo, se los obligaban a acudir a espacios públicos distintos a los que acudían los de “raza blanca” —como suelen autodenominarse estos grupos—, entre otros.
Como es de público conocimiento, la situación legal recién fue “modificada” tiempo después, gracias a las luchas del movimiento por los derechos civiles para los afroestadounidenses y otras minorías, a través de la obra de reconocidos activistas como Martin Luther King o Rosa Parks, quienes tuvieron incidencia en decisiones posteriores como el famoso fallo “Brown v. Board of Education”, de 1954 o la promulgación de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Pero aún faltaba mucho camino por recorrer, especialmente en los estados del sur.
Lo cierto es que, pese a estos avances, en materia de jurados la "no unanimidad" se mantuvo vigente, modelo que se fue expandiendo exitosamente en otros estados, incluso, fue exportado a otros países, como por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, Córdoba o Neuquén que adoptaron el modelo de mayoría de votos para algunos casos.
No obstante, como se adelantó, la Corte Federal en “Ramos” puso fin a esa historia de discriminación histórica y sostuvo que los constituyentes originarios que redactaron la Sexta Enmienda dijeron que la Constitución Federal cuando hablaba de “juicio por jurados” incluía entre sus características esenciales a la “unanimidad”.
El juez Gorsuch, cuyo voto ha sido adherido por los restantes, reconoció que evidentemente algo sucedió en el medio de la historia jurídica de Louisiana y Oregón por la cual se les ha permitido mantener aquello que a todas luces resulta contrario a lo establecido por la propia Corte federal, y así destacó el componente discriminatorio y racista en la quita de esa exigencia de votos, con el fin de excluir el voto de las minorías.
Finalmente, la Corte revocó el veredicto de Evangelisto Ramos, un ciudadano latino que había sido declarado culpable de homicidio por el voto de diez personas sobre doce y sentenciado a prisión perpetua, sin posibilidad de obtener libertad condicional, y estipuló que los veredictos de culpabilidad para casos graves deben ser bajo la garantía de la unanimidad.
Las ventajas de una pluralidad de visiones
La interpretación de los jueces supremos norteamericanos sobre un aspecto esencial de una institución que ha sido modificada luego de una de las campañas racistas más brutales de la historia, demuestra que la cuestión de la exigencia de votos tiene tintes más profundos: nos demuestra que la unanimidad es el verdadero camino para respetar las decisiones de las minorías en una sociedad sumamente desigual, estratificada y heterogénea.
Esto es lo que ha sucedido en el caso de Floyd. Un caso con serios componentes racistas, donde la evidencia de las partes ha sido valorada y discutida por personas de distinto contexto social, educación, raza, y género quienes deliberaron por más de once horas y resolvieron la cuestión por la vía de la unanimidad, respetándose las distintas posiciones minoritarias en la toma de decisión final.
Valerie Hans -experta en materia jurados de la Universidad de Cornell que visitó en varias oportunidades Argentina- destacó que la mezcla racial del jurado, que incluía a seis personas de color, fue un factor importante para evaluar la importancia de la decisión. A su vez, resaltó que los diversos estudios empíricos sobre jurados diversos demuestran que "son mejores decisores de los hechos y tienen deliberaciones más sólidas sobre las pruebas al intercambiar sus diversas perspectivas sobre los hechos desde distintos lugares de la comunidad, especialmente cuando se encuentra en juego una cuestión racial"[2].
El jurado del caso Floyd representó a la diversidad de la población de Minneapolis, una ciudad muy cosmopolita donde habitan más de tres millones de personas. Este tipo de decisiones evidencian que no sólo resultan veredictos más aceptados por la comunidad, sino también se trata de valoraciones más robustecidas, pues respetan la opinión de las minorías y, además, se sustentan en el fruto del pleno convencimiento de doce personas diversas que intercambiaron ideas, conceptos, interpretaciones y puntos de vista desde lugares totalmente distintos dentro de una misma comunidad.
En definitiva, el caso Floyd pone de relieve que estas valoraciones plurales en sociedades diversas y compuestas, pueden resultar decisiones más legítimas en la sociedad que aquellas adoptadas bajo la visión histórica etnocentrista, blanca y patriarcal que históricamente ha reinado (y reina) en la toma de decisiones del sistema judicial. "La comunidad ha tomado en forma positiva el veredicto. Esta decisión va más allá de esta ciudad y tiene implicaciones significativas para el país e incluso el mundo", subrayó Ben Crump, quien representó a la familia de George Floyd.
*Román De Antoni. Abogado (UNLP). Magíster en DDHH (CIEP-UNSAM). Maestrando en Derecho Penal (UDESA). Docente adscripto de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de La Plata. Se desempeña en la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
[1] 1) Homicidio no intencional en segundo grado. Este cargo asume que una persona mató a otra sin premeditación, pero habiendo realizado una conducta agresiva e imprudente que demuestra un claro desinterés por la vida humana; este delito tiene una pena de hasta 40 años.
2) Homicidio culposo en segundo grado, con una pena máxima de 10 años. En este caso, se acusa por haber asesinado a una persona con negligencia culposa, es decir, por haber creado un riesgo irrazonable y haber asumido de manera consciente que se estaba poniendo en riesgo la integridad física o la vida de otra persona;
3) Homicidio en tercer grado, que implica haber matado a otra persona habiendo realizado una conducta eminentemente peligrosa para los demás, sin importarle la vida humana.
[2] https://www.bloomberg.com/news/articles/2021-04-20/jury-reaches-verdict-in-george-floyd-murder-case-chauvin-update
Comentarios recientes