En su dictamen no vinculante el procurador general interino, Eduardo Casal, jugó fuerte y consideró que el DNU 421 emitido en medio de la pandemia de Covid-19 es inconstitucional en línea con el reclamo del gobierno porteño que cuestionó judicialmente este decreto ante la Corte, la justicia federal y ante la justicia porteña. Es una incógnita que hará la Corte Suprema porque hoy vence el DNU 421 cuestionado judicialmente por Larreta, y se especula con una sentencia hoy bajando línea sobre varios conceptos sobre autonomía y salud.

Ayer jugó fuerte, Eduardo Casal destacando la autonomía y la educación en su dictamen ante la Corte Suprema. En esa línea, criticó que no hubo argumentos sólidos en el DNU ni en el expediente para suspender las clases presenciales en distritos donde la mayoría de los niños, niñas y adolescentes no disponen de medios tecnológicos. Es bastante irracional esta discusión porque el distrito con más acceso a computadoras (80 %) reclaman clases presenciales. Y el distrito más populoso suspende las clases y pide virtualidad cuando las escuelas no son sólo un lugar de enseñanza sino de abrigo para los chicos. Incoherencia de la política.

En este marco, los ministros de la Corte Suprema definen hoy en un Zoom si tomarán una decisión hoy o el día de los acuerdos, que son los martes. Mientras Casal ayer jugó fuerte marcando la cancha a favor del gobierno porteño, y en contra del gobierno nacional que busca correrlo como procurador interino y designar uno definitivo como sea, cambiando la ley orgánica del MPF o rosqueando votos para conseguir la mayoría de 2/3 para que el pliego de Daniel Rafecas sea aprobado, algo que hace más de 1 año que no se logra. ¿Qué dijo Casal?

"En este marco, y en atención a la doctrina del Tribunal en referencia a los decretos de necesidad y urgencia, considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles", fundamentó el procurador Casal en el dictamen al que accedió Tiempo Judicial de 49 fojas.

Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación.

Casal destacó el valor de la educación en su "dictamen de carácter cooperativo y no competitivo que define nuestro régimen federal, del que se derivan los principios de naturaleza constitucional que informan el concepto de federalismo de concertación. Éstos subyacen en el texto de la ley 26.206 de Educación Nacional en cuanto establece la responsabilidad concertada y concurrente del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la planificación, organización, supervisión y financiación de un sistema educativo nacional capaz de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación".

El procurador general interino, Eduardo Casal.

Y destaca algo clave como lo es la información reunida por el Ministerio de Educación de la Nación, a cargo de Nicolás Trotta, que valoró el mantenimiento de las clases presenciales luego de casi un año de virtualidad en 2020. En este sentido, Casal expresó que "las dificultades derivadas especialmente de la falta de medios tecnológicos disponibles para docentes y alumnos, que se ven acentuadas en el caso de educadores y alumnos de escuelas de gestión estatal, constituyen un enorme obstáculo para que la enseñanza virtual reemplace en forma eficaz a la presencialidad escolar, de modo de garantizar acabadamente el derecho a la educación consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional".

Según fuentes de la Corte Suprema, aún no está decidido ni el cómo ni en cuando la Corte Suprema se tomará el tiempo para resolver esta causa en línea con un DNU que vence mañana y en línea con la negociación política que realizan ambos gobiernos por las clases presenciales que tornaría abstracto su pronunciamiento.

¿Qué reclamo el gobierno de Larreta al gobierno nacional?

Larreta presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para volver a las clases presenciales en la cual cuestionó a mitad de abril el DNU 421/2021 y pidió que se declare inconstitucional. El 19 de abril, el Máximo Tribunal se declaró competente para resolver la causa y dio traslado al Estado nacional, encabezado por el jefe de los abogados del Estado Carlos Zannini, para que informe su postura sobre la causa. También hizo lo propio como en cada expediente en trámite en la Justicia Diego Sebastián Farjat, abogado de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Gabriel Astarloa.

Días después la noticia fue por el mismo reclamo pero por otra causa que tramitó en la Justicia porteña, donde un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, que desconoció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/2021 y falló a favor de la presencialidad en las clases en el distrito porteño. Larreta decidió cumplir esta fallo y ratificar la presencialidad el 20 de abril.

Pero, Zannini presentó un recurso llamado "inhibitoria" ante el juez federal Esteban Furnari para que se suspenden las clases presenciales en el AMBA como quería el presidente. ¿Cómo? Zannini presentó ante el juzgado federal 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal un pedido de inhibitoria. Esto quiere decir, que el juez federal tiene que decidir si interviene y le solicita a la Justicia porteña el expediente donde se resolvió la vuelta a las clases presenciales.

Furnari como es juez federal el mismo 20 de abril dejó sin efecto el fallo de la cámara porteña a las 20 horas de un dia laborable ordenando que el gobierno de Larreta "se abstenga de aplicar y o ejecutar la medida" dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pero de la Justicia porteña. Larreta decidió seguir con las clases presenciales pese a la crítica del gobierno nacional.

Así y todo las dos semanas de vigencia del decreto 421 vencen mañana 30 de abril y hoy el procurador general interino, Eduardo Casal, en una movida más política que jurídica decidió dictaminar caldeando los ánimos a favor del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta. Esto complica a la Corte Suprema que quería "correrse" de la discusión política aunque aún es una incógnita si decidirá emitir una sentencia "salomónica" que quede bien con ambos y la deje bien parada. Todos los martes hay acuerdo por Zoom.