Luego de idas y vueltas, la Corte Suprema admitió la demanda presentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad cuestionando la suspensión de las clases presenciales que había dispuesto por 15 días el DNU 421/2021.
Este fallo marca un precedente para evitar futuros conflictos por decisiones del Poder Ejecutivo que luego sean cuestionados por los gobiernos provinciales o por la C.A.B.A. Aunque la Corte aclaró que se refirió a este caso concreto y que emitió una sentencia fuera de plazo donde se reconoce que ya venció el plazo de vigencia del DNU.
En una sentencia firmada digitalmente por todos sus miembros la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el DNU firmado por el Gobierno Nacional violaba la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, los jueces no lo declararon inconstitucional porque dictó la sentencia "fuera de término" aunque consideró que "en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena".
La interna de los ministros de la CSJN se dejó entrever en este fallo que filtraron como unánime pero cada uno en soledad emitió su voto, es decir fueron 4 votos ya que Highton no avaló la demanda. Acorde a lo que comentaron las fuentes del Máximo Tribunal a Tiempo Judicial cada uno de los ministros que votaron, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz, "no se hablaron ni hicieron conocer antes los votos ya firmados por el clima de tensión que existe entre ellos".
Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país finalmente le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires y consideró que la presencialidad en las clases es atribución de la ciudad. Para ello se valió de que le corresponde a la Ciudad, al igual que a las provincias, la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes. Para los jueces, la ciudad y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme la Ley 26.606 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales.
"El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio", dice la sentencia del máximo tribunal en el voto conformado por Maqueda y Rosatti con el objetivo de rebatir uno de los argumentos del dictado del DNU 241/2021. Que es, ni más ni menos, que "contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública”.
Desde la mirada de la Corte, el gobierno no explicó ni argumentó adecuadamente el decreto. O como lo explicó en la sentencia: "Sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19". Lo que para el máximo tribunal "no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal".
Lo mismo dice Rosenkrantz al sostener que "suspender las clases presenciales en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires como medio para alcanzar la meta de una menor circulación de personas entre esa jurisdicción y la Provincia de Buenos Aires, que el gobierno nacional cita como fundamento de sus decisiones, no satisface las exigencias de justificación referidas". Para el juez esto "no basta para justificar" el decreto y habló de que se trató de una "intromisión" del Estado Nacional.
"Debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho", también dice Lorenzetti al concordar en lo esencial con sus pares. Y agrega que el gobierno nacional y la ciudad "ejercieron pacíficamente esa competencia concurrente hasta el presente caso, donde hay que decidir cómo se resuelve el desacuerdo en el supuesto de competencias concurrentes".
"Las autonomías provinciales no significan independencia, sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país"
Ricardo Lorenzetti
El máximo tribunal del país intentó una suerte de indicaciones hacia el futuro para este tipo de situaciones teniendo en cuenta que el tribunal "se encuentra obligado a velar porque se respete el sistema institucional de división de poderes que establece la Constitución".
Para ello destacó la resolución del Consejo Federal de Educación que priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país "bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante". "Esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública", concluye Lorenzetti.
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