En un fallo al que accedió Tiempo Judicial, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 43, a cargo de la jueza Alejandra Provitola, amplió la orden de prohibición de innovar y contratar a “Matías Edgardo Morla por sí y en su carácter de Presidente de Sattvica S.A.” para “todas las solicitudes de marcas relacionadas con el nombre, los pseudónimos y la representación de la imagen de Diego Armando Maradona, en todas sus variantes (denominativa, figurativa y mixta) en particular las que actualmente están en trámite ante el INPI”.
La prohibición implica también para la utilización de marcas bajo el seudónimo "Diego Maradona", "Diego", "Diegol", "Maradona", "Diego Armando Maradona", "La Mano de Dios", "El Diego" o "El 10", junto con las imágenes utilizadas.
Morla a través de la empresa mencionada usufructó hasta hoy las marcas relacionados con Diego a través de un “Convenio de Autorización de uso de marca” en una fecha que se desconoce, siendo que dicha autorización con facultades de registración y explotación comercial habría sido otorgado “en forma irrevocable” a Sattvica
S.A.".
Y la Justicia comprobó la utilización de la marca "Maradona" a través de pruebas y facturas
emitidas por el estudio Ferreyra y Marcovecchio -que se ocupa de realizar los trámites ante el INPI y otros organismos similares contratado por Morla- a Diego Armando Maradona por el registro de las marcas “Maradona” en la Comunidad Europea, Korea, Rusia, Arabia Saudita, Emiratos Árabes, Australia, Nueva Zelanda, China, Japón, Qatar, Brasil, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú, Bolivia, India, Venezuela, Colombia, México y Estados Unidos.
La causa investiga al ex abogado de Maradona por supuesta defraudación por administración fraudulenta y resolvió hace días ampliar la cautelar con la prohibición para Morla en una denuncia iniciado por dos de las hijas de Diego, Dalma Nerea Maradona Villafañe y Dinorah Gianinna Maradona Villafañe.
Las hijas aseguraron en su denuncia que Morla “habría oficiado como abogado, asesor, negociador, compañero de viajes, encargado de las necesidades diarias, de las finanzas, hasta de cuestiones de índole médicas relativas a la salud de Maradona y que incluso, podría haber sido su amigo”.
Según la cautelar del juzgado criminal, las damnificadas destacaron que no cuestionaban todo el accionar de Morla, sino aquel vinculado con la tarea de “administrador marcas que eran de exclusiva propiedad y titularidad de nuestro padre y por ende, de sus herederos legítimos, y que luego de la gestión de MORLA desaparecieron o se esfumaron de su patrimonio”.
Dalma y Giannina a través de su abogado Juan Manuel Dragani el rol de Morla en su ·carácter de mandatario (por el específico manejo de las marcas) debía analizarse también a la luz de los distintos problemas de salud que nuestro padre tuvo durante buena parte de su vida y las numerosas situaciones de manipulación y explotación que sufrió”.
En este sentido, a decisión tomada el 5 de mayo que se conoció esta semana por fuentes judiciales con acceso a la causa, la jueza Provítola decidió que “Matías Edgardo Morla como Presidente de Sattvica S.A. que la prohibición de innovar y de contratar (artículos 230 y 231 del C.P.C.C.N.) respecto de la marca MARADONA rige todas las solicitudes marcarias relacionadas con el nombre, los pseudónimos y la representación de la imagen de Diego Armando Maradona, en todas sus variantes (denominativa, figurativa y mixta)”.
Comentarios recientes