Un fallo de la justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a los niños de las familias que participaron en el litigio, un colectivo conformado por casi 50 madres y padres con hijos en edad escolar, su derecho a la educación y escolaridad, que en este caso, es de modo virtual.

En esta oportunidad, fue la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik, y Pablo Mántaras, quien decidió que tampoco sean computadas las inasistencias de los estudiantes en un fallo cortesía de Ijudicial.  

“Ordenando también cautelarmente al GCBA que adopte las medidas necesarias para garantizar que el derecho a la escolaridad virtual de los NNA abarcados por la presente decisión”, estableció el magistrado, y exigió que “pueda ser ejercido en condiciones de razonable igualdad con quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.  

El pedido de amparo nació en la Escuela Normal Superior n.° 2 Mariano Acosta y abarcó todos los niveles educativos, tanto primario como secundario, que eran exigidos a una modalidad de cursada presencial. Los demandantes explicaron que “las autoridades del colegio habían advertido que no estaban dadas las condiciones edilicias y de personal necesarias para brindar la bioseguridad”.  

Según explicaron, su petición consistía en que se reconociera la “no obligatoriedad de la presencialidad”, y de ese modo, que no se exija a los alumnos a concurrir, además de que no sean computara las faltas.

En tanto, el Gobierno de la Ciudad afirmó que “el colegio ‘Mariano Acosta’ cumplía adecuadamente el Protocolo para el retorno a las clases presenciales”. Al respecto, los camaristas consideraron que “la evaluación inicial permite considerar razonablemente fundado el temor de los coactores ante una eventual afectación del derecho a la salud de sus hijos e hijas en caso de ser obligados a asistir a clases presenciales en el colegio”.

“No existen en autos datos precisos, inobjetables, y concordantes que demuestren ab initio que el servicio educativo se ajusta cabalmente al protocolo vigente diseñado para garantizar una presencialidad segura, no se advierte que el planteo cautelar de los amparistas constituya un reclamo infundado”, concluyeron.

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