La amparista pretendía que en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional la justicia federal haga “cesar la omisión del Estado Nacional, en relación con la falta de provisión de vacuna contra el Covid-19 en cualquiera de sus formatos, a los adultos mayores de 70 años y a las personas con una discapacidad o enfermedad que pueda afectar en forma inmediata su condición de salud o vida”.               

La demandante expresó que el Estado Nacional “teniendo en consideración la gravedad de la enfermedad y ante la amenaza inminente de daños a la salud de los ciudadanos mayores que no han podido ser vacunados en tiempo y forma” deberá “ejecutar la totalidad de las medidas necesarias para suministrar la unidad de la vacuna contra el COVID-19 (ASTRASENECA- SPUTNIK V- COVISHIELD-SINOPHARMPIFZER- JOHNSON & JOHNSON)”.

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 10, Walter Correa rechazó en el cual se cuestionó al Ministerio de Salud de la Nación en la implementación del “Plan de Vacunación contra la COVID-19”. ¿Qué argumentó?

“No se configuran los presupuestos de admisibilidad de la acción incoada, debido a que no existe acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos de la Sra. C. y, como consecuencia de ello, corresponde rechazar la acción de amparo impetrada”, expresó el magistrado en el fallo de 14 fojas al que accedió Tiempo Judicial.

El fiscal federal había dictaminado también por el rechazo de la acción toda vez que “conforme señala el Estado Nacional, en el presente caso es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la encargada de aplicar la vacuna en esa jurisdicción según los lineamientos fijados”.

El juez cuestionó que la amparista se arrogue la facultad de representar a todo el grupo de riesgo de los adultos mayores de 70 años cuando “el principio de autodeterminación es el que dispone la Resolución Ministerio de Salud N° 2883/20 en el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19”, al determinar que la inoculación es voluntaria”.

De esta manera, bajo las condiciones del principio de autonomía de la voluntad del paciente, la elección de vacunarse contra la COVID-19 (SARS-CoV-2) es un derecho individual y, tal elección resulta, en principio, exclusiva decisión de sus titulares, agregó Correa.

En esa línea, en el expediente el ministerio de Salud indicó que la “Resolución Nº2883/20 y el Decreto Nº 260/20 se determinó que fueran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que procedieran a distribuir las vacunas entre las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con el sistema federal implantado en nuestro país (conf. art. 1º de la Constitución Nacional)”.

En conclusión, la justicia federal consideró que " C. " no se encuentra legitimada activamente para llevar adelante este proceso, toda vez que, el legitimado para accionar es quién posee el derecho, en otras palabras, en el contexto de los principios y normativa aplicable ut supra reseñados, cada paciente elije voluntariamente inocularse contra la COVID-19 (SARS-CoV-2)”.