La Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar y dispuso la inaplicabilidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El juez marplatense Alfredo Eugenio López decidió esto porque "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva"
López es el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata y ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar la Ley 27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción. El amparo fue presentado por Héctor Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D´ipolito Blancat, y pedía como medida cautelar suspender la aplicación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".
Pero al juez no le bastó sólo con eso sino que fue más allá y dictó la inaplicabilidad de la Ley 27.610 porque "el protocolo cuestionado tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con la interrupción del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino". "Ante la gravedad y urgencia en proteger el derecho a la vida de las personas por nacer, no pueden prevalecer ápices procesales que impidan la adecuada protección constitucional de esos derechos", intentó explicar.
Para López se debía dictar la medida cautelar "por encontrarse amenazados los derechos de los niños y niñas por nacer". "Se configura porque un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos, es decir, el peligro se configura porque podrían verse frustrados los derechos invocados por el accionante por el transcurso del tiempo", dijo el magistrado.
El juez federal marplatense recibió la causa el pasado 10 de mayo (la demanda se había presentado en la justicia provincial y como era contra el Estado Nacional pasó al fuero federal) y tenía el dictamen del fiscal quien sostuvo que en la causa no se constataba "un “caso”, y mucho menos que el actor, por su mera calidad de ciudadano, cuente con legitimación para formular una acción de amparo”. Pero el magistrado no le dio importancia.
En la sentencia López varias veces intenta dejar sentado que su decisión no implica prejuzgamiento y hasta recuerda cuando concursaba para ser juez en las entrevistas ante el Consejo de la Magistratura: "Allí expuse claramente mi posición de respeto por el derecho a la vida humana, sin que ello fuera obstáculo a mi posterior propuesta por parte del citado cuerpo al Poder Ejecutivo Nacional, la remisión de mi pliego por parte de éste al Senado de la Nación y su consecuente aprobación", dijo.
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