En diciembre de 2019 en la previa del verano, la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC)  presentó un hábeas corpus preventivo colectivo con el fin de evitar la la estigmatización y persecución policial contra las personas que consumen cannabis y otras drogas ilegalizadas en esta ciudad.  

En primera instancia, tuvieron un fallo favorable pero a fines de mayo de este 2021 la cámara marplatense revocó el hábeas corpus concedido y dio vuelta la tortilla en un tema polémico y espinoso que padece la incoherencia legislativa tras el fallo Arriola de la Corte Suprema de 2009.

¿Qué dijo la CSJN? En esta sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. El consumo personal no es delito.

En materia estadística sobre detenciones, la Memoria sobre Desfederalización en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires se advierte que en el año 2018 se iniciaron 1.418 investigaciones de las cuales 569 fueron por tenencia para consumo personal (1,5 por día), conformando el mayor tipo penal involucrado con el 40,19%. También se indicaba que en nuestra ciudad en tan solo 9 meses entre 2019 y 2020, se habían iniciado al menos 3.500 investigaciones (13 por día) por infracción a la Ley de Estupefacientes n° 23.737.

Al presentar la demanda, el abogado de la AMC, Franco Bertolini, explicó que “lo primero que destacamos es que se hicieron públicas las actas policiales de detención y pudimos ver que en 2019 hubo cerca de 13 detenciones por día, mientras que en 2018 habían sido solo 1,5”, aseguró reafirmando la presentación del hábeas corpus pero aclaró que “está claro que fumar marihuana no se puede, por eso nuestro habeas corpus está dirigido a las aprehensiones que se dan cuando el detenido no consume en el espacio público", dijo en 2019.

El problema que para los consumidores marplatenses es que desde el momento en que son aprehendidos hasta que son liberados, los detenidos por consumo se encuentran en un "limbo judicial". ¿Por qué? Porque los trasladan a la comisaria para firmar el acta de detención, e ven impedidos de llamar a sus familias o a sus abogados, y sin un juez de garantías que certifique el estado de la detención, llegan a pasar toda la noche en un calabozo, donde, según el abogado, son víctimas de una "escalada de violencia institucional”.

¿Qué resolvió el juez de primera instancia?

El Juzgado de Garantías n° 4 de Mar del Plata, a cargo de Juan Tapia, fue quien en diciembre de 2020 habilitó el hábeas presentado por AMC el que había ordenado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata, bajo las múltiples pautas que enumeró, se “abstengan de realizar detenciones, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros (arts. 14 párrafo segundo ley 23.737; art.151 y cttes CPPBA; caso Arriola, CSJN)”.

Y fue más allá porque declaró la inconstitucionalidad del inciso “c” del art. 15 de la ley 13482 de la Provincia de Buenos Aires que faculta al personal policial a la detención de personas con el objeto de conocer la identidad, en razón de que dicha facultad vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo siendo una facultad destinada a cumplir tareas administrativas que puede ejercerse actualmente por una mera consulta informática a la Jefatura Departamental La Plata desde la vía pública, resuelta en pocos minutos, opción ésta que no conlleva el traslado en condición de detenido a una dependencia policial, con la consecuente privación de libertad, entiende el magistrado Farías.

Dos fallos de la justicia marplatense abrieron la polémica con las detenciones arbitrarias a consumidores.

Y le agregó perspectiva de género a la medida ya que dispuso que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones; bajo las pautas que precisa en el auto”. Tras la apelación del fiscal Luciano Ricci la cámara resolvió rechazar el hábeas corpus colectivo con los siguientes argumentos.

Para definir objetivamente cuánto es consumo personal, el habeas corpus fijado por el juez Tapia utilizó el protocolo diseñado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata en 2015: -Marihuana (hojas, semillas y flores): hasta 50 gramos o hasta 3 plantas.  -Clorhidrato de cocaína: hasta 5 gramos. -Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar: hasta 10 gramos. -MDMA, METH (éxtasis, sintesis de éxtasis): hasta 0,5 gramos o 3 pastillas. -Anfetaminas: hasta 3 gramos o 5 pastillas. -LSD: hasta 0.150 gramos. -Barbitúricos: hasta 20 gramos.  -Opioides: hasta equivalente a 1 gramo de morfina. 

¿Y qué resolvió la cámara de apelaciones de MDQ?

Por el contrario, los jueces de la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de Mar del Plata, Pablo Martin Poggetto y Raúl Alberto Paolini, resolvieron el pasado 27 de mayo que “no se advierte un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable” y que “claramente que no se encuentra tampoco acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria”.      

Y no ahorró críticas al magistrado inferior por considerar “que los fundamentos del sentenciante de grado se acercan más a un posicionamiento ideológico y de análisis en el plano de la doctrina, que a determinar la afrenta que engendraría tal norma con la Carta Magna. Esto, sin remarcar que la declaración de inconstitucionalidad no ha sido declarada en un caso sino a supuestos indeterminados, futuros y abstractos, lo que importaría una derogación de la norma”.

Los dos camaristas bonaerenses entendieron que había que revocar el hábeas corpus a favor de los consumidores porque las leyes provinciales así lo avalan: “el personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:... c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredite".

Y que existe un “instructivo-protocolo” que establece pautas dirigidas a la policía para los procedimientos con personas que poseen estupefacientes “claramente destinados” para consumo personal, aclararon los magistrados, no sin decir que “de existir una privación de libertad la misma debe ser comunicada inmediatamente a la autoridad judicial competente" para "neutralizar cualquier eventual actuar arbitrario que pueda engendrar el desarrollo de la labor policial al respecto”.

Tras el fallo, la APDH Regional Mar del Plata y CEDIR (Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración Regional junto a Justicia Legítima de MDQ emitieron un comunicado: "Repudiamos enérgicamente esta última resolución, porque resulta regresiva respecto a la responsabilidad social del poder judicial y atrasa décadas la función de la justicia, reduciéndola a una mera aplicación técnica de códigos, sin mayor contacto con las demandas de la sociedad y alejada de aquellos que reclaman justicia".

"Es menester dejar de lado antiguos paradigmas represivos que solo han llevado a la persecución, estigmatización y criminalización de las personas usuarias de estupefacientes, y empezar a adecuar sus fallos, de manera que los conflictos que llegan a su decisión sean gestionados y no negados. Ante la duda, se defina a favor de ampliar derechos y no de restringirlos

Desde la Agrupación Marplatense de Cannabicultores expresaron que “el consumo de sustancias psicoactivas en nuestro país no constituye delito pero sí su tenencia. Esta situación absurda nunca fue reparada a nivel legislativo, pese al fallo unánime de la Corte en 2009”. Y así la polémica de la Justicia con las drogas se enrula cada vez más mientras siguen siendo encarcelados los pequeños consumidores pero el narcotráfico continúa vivito y coleando.

"Una vez más, la justicia patriarcal y clasista atenta contra los derechos humanos, habilitando la violencia simbólica y la arbitrariedad policial contra los sectores más vulnerables de la sociedad", deslizó la AMC en un comunicado en una fecha especial, 3 de junio.