Dos sentencias firmadas por la justicia provincial de Neuquén suspendieron desalojos contra la comunidad mapuche de Paicil Antriao, ubicada en la provincia de Neuquén, hasta tanto se realicen los relevamientos territoriales que establece la legislación Argentina. Una de las causas fue iniciada por la municipalidad de Villa La Angostura.

Se trata de decisiones judiciales, dictadas en abril y mayo, que tienen un fundamento similar, resolvieron suspender sendos desalojos teniendo en cuenta lo que marca la Ley 26.160 relevamiento territorial de comunidades indígenas. Esto es, suspender los trámites y procesos judiciales “mientras se mantenga vigente la emergencia declarada por Ley 26.160 y sus prórrogas”.

La ley declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país. Y además "suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas".  Y esto fue lo que hizó en estos la Justicia y que fue considerado como un avance en la jurisprudencia en el tema.

El más reciente de los fallos revocó una sentencia de primera instancia que había admitido una demanda y había condenado a Celia Yanina del Carmen Barria, José Ariel Gómez y la comunidad mapuche Paichil Antriao a desalojar en 30 días una fracción de tierra en Villa La Angostura.

“Cuando -como en el presente caso- existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena, los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria”, dice la sentencia firmada a fines de mayo por la jueza Gabriela Calaccio y el juez Pablo Furlotti.

Para los magistrados “la ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente”. Y por eso expresan "la necesidad del relevamiento para poder juzgar adecuadamente el caso".

Camping Correntoso

Desde 2011, la comunidad mapuche Paicil Antriao administra el predio del Camping Correntoso ubicado en territorio de la comunidad. Sin embargo en 2016, el ex intendente Roberto Cacault, en representación de la Municipalidad de Villa La Angostura, radicó la denuncia penal por usurpación pero en 2016 fue rechazada. Luego la Municipalidad siguió con una acción civil reivindicatoria en el fuero civil.

En 2019, el juez provincial Andrés Luchino falló a favor de la Municipalidad y la comunidad apeló la sentencia. En abril de este año, la Cámara integrada por el juez Furlotti y la jueza Alejandra Barroso, suspendieron la sentencia también teniendo en cuenta la Ley 26.160 y hasta que “se agreguen a estos autos los resultados del relevamiento previsto en la Ley n°26.160, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao".

Además, en el caso concreto del territorio del camping, los jueces explicaron que de las testimoniales aportadas se puede ver que "el predio en cuestión se encontraba en posesión de la comunidad mapuche a la fecha consignada en la acusación, es decir que no pudo acreditarse el despojo pues el predio ya se encontraba en la fecha sindicada bajo ocupación de la comunidad, realizando también otras consideraciones al respecto". A ello agregó que se "expresa tener por probado que en el Camping del Lago Correntoso existe un hito histórico que da cuenta de la presencia ancestral de la familia Antriao”.

La ley 26.160 tiene vigencia hasta noviembre de 2021. Durante el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación Argentina, el presidente de la Nación Alberto Fernández dijo: "Este año enviaremos el proyecto de renovación de esa ley e iniciaremos la reparación histórica que establece la manda constitucional. Reconocemos a todas las voces e identidades que convivimos en Argentina".