La acción de amparo fue presentada en la Justicia porteña por  “L. S.” contra el GCBA donde solicitó que “le provea una solución estable y permanente que garantice en forma efectiva el derecho a una vivienda y que sea suficiente para abonar un alojamiento en la CABA”.

En su demanda contó que es una mujer trans de 24 años que se desempeñaba como trabajadora sexual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que por “su condición de género jamás accedió a un empleo en el marco de la formalidad”. (Fallo “L., S. contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales”)

En el fallo, el juez Marcelo Segon, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 17, habilitó el amparo y lo fundamentó su decisión en los ‘Principios de Yogyakarta‘  y en los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

En ese sentido, Segon señaló que “todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”. Y agregó que “la ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase”.

En la normativa porteña, el magistrado expresó que “la ley n.° 5.261 de la CABA, conocida como ‘Ley contra la discriminación’, menciona, entre las categorías protegidas contra los hechos, actos u omisiones discriminatorios, al género, la identidad de género y/o su expresión”.

Y sumó que no tiene ni DNI que represente su identidad de género y que se está pasando por alto el análisis del “contexto de vulnerabilidad de las personas trans”.

“(…) si bien no fue alegado, el documento de identidad de la amparista no reflejaría la identidad de género por ella expresada y plasmada en el escrito de inicio (…) con lo cual se dificulta la posibilidad de acceder al resto de los derechos previstos en la normativa vigente, entre lo cual se incluye el derecho a acceder a un empleo”.

“Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad”, destacó en su sentencia el magistrado porteño cortesía de Ijudicial.