El Juzgado de la ciudad cordobesa de Villa María falló a favor del reclamo de una madre para que su hijo cambie el apellido ya que más allá de ser conocido en la ciudad el agresor cumple condena como autor de los delitos de "amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio".
El juez Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Sebastián Monjo, accedió al pedido de la madre que le solicitó a la Justicia provincial cambiar el apellido de su hijo. Ella consideró que continuar llevando el apellido del progenitor le causaría a su hijo "un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo". De acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, queda en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de los “justos motivos” para realizar un cambio en el nombre.
El magistrado también respaldó su decisión en que el nuevo Código Civil y Comercial "rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale", y que además se tomó en cuenta el "bienestar superior del menor" establecido por la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución Nacional.
Y el juez Monjo adecua su fallo al sostener que “la nueva legislación Civil y Comercial ha consagrado una ruptura en la tradición argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno adecuándose a tendencias modernas sobre el tema, que encuentran sustento en los principios de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Entre los fundamentos el juez también consideró que aún cuando el condenado no haya cometido los delitos sobre la madre de su hijo, los hechos fueron valorados como "causal adecuada para el cambio de apellido requerido".
Y añadió que el hecho criminal fue un caso muy conocido en Villa María, por lo tanto en el futuro el apellido paterno podría implicar un estigma al niño. La resolución judicial ya se efectivizó y, de esta manera, el niño tendrá el apellido de la madre.
La sentencia a favor del niño reconoce que “importa la reivindicación del rol materno y la importancia que detenta la figura en el niño. Es la madre quien se encuentra a su exclusivo cuidado, brindándole, en soledad, todas las atenciones que éste requiere, no sólo desde lo económico, sino también desde lo afectivo. La ausencia del progenitor es total”; y advierte que “se avizora el marcado desinterés del progenitor respecto de la existencia de las presentes actuaciones al punto de manifestar que “que no tiene ni interés ni voluntad de comparecer, ni ser parte en dicho trámite, que no tiene contacto con E.F. ni con su hijo B.”.
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