La Justicia de La Rioja condenó ayer al tatuador Patricio Pioli a cinco años de prisión. La causa, conocida mediáticamente como “sextorsión”, fue iniciada a raíz de la difusión de imágenes íntimas luego de la ruptura de la pareja en el 2017. El fallo al que accedió Tiempo Judicial es de carácter ejemplar, porque el tribunal lo consideró culpable de los delitos de "coacción y lesiones leves calificadas".
"A diferencia del grooming, la sextorsión no está tipificada en el Código Penal, como sí lo está en el Código Penal español, por eso la condena es por coacción" explicó a Télam la abogada Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de la Argentina (AMPA).
Desde el Poder Judicial de La Rioja, se informó que los jueces tomaron la decisión luego de que quede acreditado que “todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma".
En ese marco, se resolvió que el juez que tenga en el futuro a su cargo la ejecución de la pena de Pioli deberá "informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo -en su caso- medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima".
La causa fue resulta por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidida por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, que además resolvieron que Pioli deberá costear los costos del juicio.
La sentencia de cinco años de prisión de “cumplimiento efectivo”, en un hecho considerado de “violencia contra la mujer” conforme establece la ley 26.485. De este modo, el tribunal coincidió con el pedido de cinco años de cárcel del Ministerio Público Fiscal de La Rioja.
La defensa del condenado, al termino del fallo, anunció que apelará la sentencia, puesto que en su opinión no existen pruebas suficientes que sustenten la acusación. Según informó la justicia riojana, el fallo constituye la primera sentencia judicial por difundir imágenes intimas en Argentina, un delito incluido en el Código Penal tras la reforma del 2019 y que de este modo sienta jurisprudencia para casos futuros.
La víctima lamentablemente afirmó en declaraciones a medios locales que padece ansiedad y estrés postraumático en la actualidad, fruto de una relación afectiva en la que sufrió episodios de “violencia física, verbal y psicológica”.
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