La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción de amparo promovida por un grupo de padres, en representación de sus hijos menores de edad, contra el decreto del Gobierno provincial que prohíbe el dictado de clases presenciales en las escuelas del nivel inicial, primario y secundario que están ubicadas en núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes. 

Los padres que firmaron el amparo que volvió a ser rechazado en segunda instancia solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4 del Decreto Nro. 599/2021 de fecha 18/06/2021 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual se dispone la prohibición del dictado de clases presenciales en las escuelas para nivel inicial, primario y secundario en localidades de más de 30.000 habitantes, y determinó que ésta sea llevada a cabo de manera virtual, con los alcances que allí se indican.

El camarista Ángel Gutiez consideró que, en la situación actual, no se puede aducir que esta limitación al derecho a la educación en la provincia sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”.

El decreto recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció “en reiteradas oportunidades, que para que una restricción a los derechos sea constitucional  esta debe ser limitada en el tiempo”. Asimismo, señala que “la restricción a la educación presencial dispuesta por Decreto n.° 599/2021 del Gobierno provincial tiene vigencia hasta el 2 de julio del año en curso”.

“Todo lo demás son especulaciones que pueden tener distinto grado de fundamento pero no alcanzan para desvirtuar el hecho que estamos sufriendo el pico de la segunda ola de la pandemia, y que no sabemos cuánto durará, cuál será su gravedad o cual será su impacto sobre el sistema sanitario. Por lo tanto, tampoco se puede predecir cuáles serán las medidas que se deban tomar para remontar esta calamidad, o su alcance”, enfatizó el magistrado.

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