Este jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la resolución de 2015 que había dictado la falta de mérito al dueño del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, y reactivó así la investigación por delitos de lesa humanidad. El máximo tribunal fue crítico del papel jugado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa.   

La falta de mérito había sido dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación al revocar el procesamiento de Blaquier. En la sentencia los jueces Horacio Rosatti, Juan Maqueda y la jueza Elena Higthon explicaron que "las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.

El tribunal recordó que en el caso la celeridad en la causa es relevante “por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años” aunque detalló que la “investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales”.

“El régimen procesal previsto para el caso fue suprimido, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces, todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso”, dijo con dureza la Corte Suprema.

"No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos", atinó a decir en minoría el otro integrante de la Corte que firmó la sentencia en disidencia, Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti fue el único de los integrantes del máximo tribunal que no firmó la sentencia conocida este jueves.  

El máximo tribunal hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal y revocó la falta de mérito. Blaquier es investigado por 29 casos de privaciones ilegales de la libertad, ocurridas entre marzo y julio de 1976. Además ordenó se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Suprema lo que deja a Blaquier cerca de ser juzgado por delitos de lesa humanidad.

En enero, organismos de derechos humanos cuestionaron la demora de la CSJN en esta presidencia de Carlos Rosenkrantz por no resolver a tiempo los pedidos y las causas que están en el Máximo Tribunal sobre delitos de lesa humanidad.

¿Qué decidió en 2015 la Cámara Federal de Casación Penal?

En una resolución de hace 6 años, no una sentencia, con la firma de los dos vocales de la Sala IV de la Cámara, los magistrados Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, se le dictó la falta de mérito a Blaquier y Alberto Enrique Lemos, ex administrador de la empresa, al considerar que no se puede probar que ambos tenían conocimiento de estar “realizando aportes concretos a la conducta dolosa específica de los agentes estatales que llevaron adelante las privaciones de la libertad que se investigan en autos”.

A la vez, y si bien destacan la participación de vehículos de Ledesma en los graves delitos de lesa humanidad cometidos, opinan que “ello no constituye sino una prestación socialmente ubicua, esto es, una asistencia que interpretada desde el sentido que la misma representa según las normas sociales, bajo ningún punto de vista puede ser relacionada ya objetivamente con una colaboración”.

El tribunal, de esta manera, consideró que no se pudo acreditar la participación de Blaquier y Lemos en el episodio conocido como la "Noche del Apagón", ocurrido entre el 20 y el 27 de julio de 1976, durante la última dictadura militar, cuando fuerzas de seguridad, con apoyo de la empresa, secuestraron unas 400 personas en Jujuy.

Precisamente por estos hechos Blaquier y Lemos habían sido procesados por la justicia federal de Jujuy, aunque ahora la Cámara de Casación, si bien indica que los empresarios habrían facilitado las camionetas para efectuar el traslado de los apresados a centros clandestinos, consideró que no hay pruebas para acreditarlo.