La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del juez que había rechazado el pedido de congelamiento de la cuota de un deudor hipotecario UVA en la causa "V. S. C/ Banco de la Nación Argentina s/ Proceso de conocimiento".
Según la causa, V.S tomó un préstamo de $800.000 en el año 2017, que equivalía a 38.684,72 UVAs (Unidades de Valor Adquisitvo), para la ampliación de la vivienda única y de ocupación permanente actualizable conforme la Ley 27.827. Su cuota inicial de capital había sido establecida en la cantidad de 432,72 UVAs, equivalentes al día de la escritura, a la suma de $20,69 cada una. Este importe varía conforme la determinación de la tasa de interés y la variación de las UVAs informadas por el Banco Central de la República Argentina.
El deudor señaló que, con motivo de la escalada inflacionaria desde 2017 en adelante, el cumplimiento de su obligación se tornó “excesivamente onerosa” debido a la alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de la celebración del contrato.
El deudor hipotecario explicó que por ejemplo en el mes de enero de 2019 abonó una cuota de $13.000 mientras que, en el mes de febrero de 2020, la suma ascendió a $21.199,27, por lo que solicitó que el monto de la cuota sea como el de la primera o por un porcentaje no superior al 20% de su salario.
El juez de primera instancia rechazó el pedido porque entendía que lo pretendido implicaba formular una determinada interpretación sobre cláusulas contractuales, circunstancia "impropia" en el marco cautelar. El deudor apeló pero la Cámara confirmó la decisión al considerar que no estaba acreditada la verosimilitud de derecho. ¿Qué argumentaron los jueces?
Los camaristas Recondo, Gottardi y Gusman en este fallo al que accedió Tiempo Judicial, argumentaron que “de la la compulsa de los recibos de sueldo que se adjuntaron en la presentación del día 18.11.2020 así como también de los resúmenes de movimientos bancarios surge que la cuantía de la afectación del salario del Sr. V. al momento de la contratación, representaba un 39,49% de su haber mientras que, en agosto de 2020, luego de iniciar este proceso, le absorbía, aproximadamente, un 21% de sus ingresos, es decir, un porcentaje inferior del que se comprometió al momento de la contratación”.
En este sentido, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó el pedido del deudor hipotecario de congelar la cuota de su crédito UVA que se incrementó desde 2017 en adelante y pasar de pagar 13 a más de 20 mil pesos.
“De este modo, en la evolución del contrato no se evidenció un desfasaje de tal entidad que amerite la procedencia de la medida requerida. Así pues, en el caso, no se advierte un desequilibrio significativo en la relación cuota-salario. En definitiva, en el marco expuesto y en este estado del proceso, los elementos aportados no resultan suficientes para considerar que el derecho invocado por el reclamante sea verosímil”, sentenciaron los jueces de la cámara civil y comercial federal desoyendo el reclamo y dejando a la deriva al “hipotecado UVA”.
"V. en su memorial, si bien adujo un indudable y continuo desmejoramiento en su estado patrimonial a raíz de la
creciente inflación de público conocimiento, lo cierto es que solo aludió a una mera referencia genérica al respecto. Es más, únicamente refirió que el aumento de la cuota puede afectar su economía familiar teniendo que realizar renunciamientos y ajustes que no tenía pensados", agregaron los magistrados.
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