La justicia de Salta condenó a F.C.A. importadora S.R.L. a que indemnice con cinco millones de pesos por daño a un hombre que compró para su empresa una camioneta Jeep que se incendió debido a los desperfectos que traía. En sólo dos años, el automóvil de alta gama, debió ingresar al taller mecánico al menos 15 veces.

La decisión fue tomada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación Fernanda Diez Barrantes que condenó además a sustituir un vehículo de igual valor o idénticas características más la suma en concepto de daño punitivo. Todo ello dentro del plazo de diez días contados a partir de que la sentencia quede firme.

Según consta en la causa, un hombre compro un Jeep para uso personal y de la sociedad comercial que encabeza. En 2015, tres años después de la compra, el vehículo se incendió y el hombre comenzó a asistir a los talleres de la concesionaria para repararlo, en ese lapso lo llevó unas 15 veces a reparar.

Por todo ello el hombre fue a la justicia provincial para requerir la sustitución del automotor por uno igual o equivalente de modelo cero kilómetro y los daño punitivos por todo los inconvenientes generados. Como en la concesionaria no querían cambiarle el auto, el hombre averiguó y dio con que según una investigación camionetas del mismo modelo habían sido retiradas del mercado en EEUU, Canadá y en otros países del mundo.

El automotor en cuestión presentaba un vicio de fabricación que lo torna inseguro para su uso “por lo que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos informó tal situación mediante los Recalls señalados precedentemente, y que son traducidos en su sitio oficial como ‘problemas de seguridad y retiros’, información que no fue puesta en su conocimiento por la empresa demandada”, señaló la magistrada.

También recordó que el “deber de informar, a cargo de los proveedores de bienes y servicios, resulta ser el centro fundamental sobre el cual giran todas las relaciones de consumo.” Y que el proveedor “no solo es responsable de la prestación puntual a la que se hubiera comprometido, sino que asume –conjuntamente con ella- la obligación implícita de seguridad de la integridad física, psíquica moral de consumidor y su patrimonio, la que se extiende a lo largo de toda la relación de consumo”.

Así culminó condenando a la firma demandada, FCA Importadora S.A. a sustituir el rodado afectado por uno de idénticas características disponible en el mercado, y además sostuvo que hubo un aprovechamiento por parte de la firma demandada, quien no informó de manera fehaciente y concreta que el rodado Jeep Grand Cherokee Overland era objeto de un recall y que, en consecuencia de ello, debía ingresar al servicio técnico para un diagnóstico concreto.

“Se advierte que la conducta de la  demandada reúne las condiciones de severidad que tornan  procedente la sanción legal”, concluyó la jueza e impuso una multa civil de 5 millones de pesos que la empresa deberá pagar al hombre.