Desde principios de la década de 1970 y a partir del 2005 el horror se apoderó del Hotel City en pleno centro marplatense hasta el allanamiento del 3 de julio de 2018 que desarmó una secta religiosa que utilizaba esta pantalla para captar fieles para someterlos sexual y económicamente.
El juicio empezó ayer en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en la causa contra Silvia Cristina Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Luis Antonio Fanesi y Fernando Ezequiel Velázquez a quienes se acusa de haber sido parte de una organización con rasgos de secta y bajo la apariencia de un ministerio de yoga con perjuicio para 32 víctimas, según informaron fuentes judiciales a Tiempo Judicial.
La acusación de la fiscalía se basó en que los cuatro acusados más el anterior líder de la organización que ya falleció (Eduardo Nicosia) captaban personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de reducirlas a la servidumbre y lograr su explotación económica, sexual y laboral . Además, hay acusaciones por abuso sexual agravado, alteración de identidades, acopio de armas y resistencia a la autoridad.
La acusación incluye la alteración de la identidad de trece niños y niñas; el acopio de un arsenal de armas y resistencia a la autoridad al momento de los allanamientos que pusieron fin a la explotación en 2018.
Iniciaron el juicio oral y público el juez Roberto Falcone, en modo presencial y dos magistrados vía remota, Fernando Machado Pelloni y Nicolás Toselli.

De acuerdo a la investigación, Nicosia “resultó ser el fundador de la congregación, una suerte de guía espiritual, principal administrador y organizador de la actividad delictiva, bajo la cual sometió a las víctimas para la consecución de aquellos fines”, sostuvo el MPF.
“Además, daba las pautas en el lugar, instruía a las personas previamente captadas en las actividades diarias, daba las autorizaciones a los ‘fieles’ para poder salir, como así también dirigía lo atinente al manejo de la cooperativa de trabajo City Hotel Mar del Plata y los distintos emprendimientos económicos de la organización”, detalló Carlos Fioriti, auxiliar fiscal, en la audiencia inicial.
"Nicosia y sus consortes se valían de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias, generado a partir de la manipulación psicológica que se les imponía", sostuvo la fiscalía.

La ex esposa de Nicosia, Silvia Caposiello está acusada de ser coautora del delito de trata con fines de explotación sexual y laboral agravado y del delito de hacer incierto y alterar la identidad de catorce personas menores de diez años, el que concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de instrumento público. Pero también deberá responder como partícipe necesaria del delito de abuso sexual agravado en reiteradas ocasiones de tres víctimas; y como autora del delito de acopio de armas de fuego y resistencia a la autoridad.
Sobre el rol del resto de los acusados en el juicio, Coronado Acurero “era una persona de confianza de Nicosia, colaboraba en las actividades ilícitas investigadas y el permanente control de las personas damnificadas”, mientras que Fanesi “perteneció a la organización, cuanto menos, desde el año 1973 y participaba del control sobre las víctimas, acompañándolas en los viajes dispuestos con el objeto de disponer reubicaciones estratégicamente ordenadas tendientes a captar nuevos adherentes al grupo”.
Por otro lado, Velázquez está acusado de haber integrado la organización desde sus inicios ya que en su carácter de psicólogo e instructor de yoga era el encargado de “dictar conferencias a partir de las que mantenía charlas personales con algunas de las personas que allí asistían, detectando sus vulnerabilidades e informando luego de ello a Nicosia, a fin de lograr su captación”.
En este contexto de explotación, Nicosia, con la complicidad de los acusados y mediante engaños, falsas promesas, fuerza, violencia y abuso de situaciones de vulnerabilidad, valiéndose de su rol de líder religioso o espiritual, “sometió a las personas integrantes de la congregación previamente captadas y a los miembros de su grupo familiar a diferentes delitos contra la integridad sexual: les efectuó personalmente tocamientos, abusos sexuales con acceso carnal y a su vez, obligó a contraer relaciones sexuales a los discípulos y a los integrantes del grupo entre sí”.
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