Se trata del caso donde un juzgado cordobés ordenó que un niño de seis años pueda ser inscripto con los apellidos de la madre y de la pareja de esta que no es el padre biológico otorgándole una adopción de integración. La sentencia también incluye un párrafo dirigido especialmente al niño. Fallo completo.
“Hoy nos toca escribir en papel un pedacito de tu historia (...) Eso vino a pedir Osvaldo, no permiso para quererte, porque Uds. ya se querían desde siempre, pero si para poder acompañarte en la vida como tu papá...Y como no permitirlo, si vos ya le habías dado un lugar en tu corazón, y así lo va a ser a partir de ahora en tu documento también!!!”. Así la jueza cordobesa Mónica Parrello le explicó al niño lo que había decidido.
La causa tramitó en el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba y se inició en 2018 cuando la pareja de una mujer se presentó en la justicia para lograr la filiación. En un primer momento, el padre biológico del niño se opuso al pedido de adopción; luego, reconoció el rol que el adoptante ocupa en la vida de su hijo y prestó su conformidad para la adopción.
La jueza Parrello dictó una sentencia en la que explicó que la adopción de integración “procura convalidar una situación de hecho anterior a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo”, entendiendo que “lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre”.
Los informes realizados y presentados en el expediente sostenían esto plasmado por la magistrada, que la filiación pretendida "no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente” y que el adoptante ocupa en la vida del niño "un lugar paterno".
Después de mantener una entrevista con el niño, la magistrada afirmó que él se identificó a sí mismo con el apellido de su mamá y también con el del esposo de ella. También lo llaman así en la escuela, sus compañeros y maestros. Lo que para la jueza significa que "ha quedado patentizado en autos la existencia de un vínculo de afecto estrecho entre Osvaldo y B., a quien ha ahijado desde su nacimiento, situación reconocida por el propio progenitor biológico, y que deben ser valoradas positivamente, en el contexto vital del niño".
Los informes también dieron cuenta de que el niño conoce sus orígenes y sabe de su padre biológico y sostiene "con esta red vínculos afectivos y encuentros periódicos, que el niño significa positivamente" aunque reconoce a su madre y a la pareja de ella "en el lugar de padre, como figuras de sostén afectivo y de cuidado cotidiano".
"Te quiero agradecer por haberme mostrado tu corazón generoso, valiente y paciente. Deseo que siempre lo mantengas así. Esto seguramente lo vas a guardar para leerlo ahora y cuando seas más grande también, por eso decirte “El amor todo lo puede”, tu familia nunca dejó de luchar por esto y acá están los resultados, nunca bajar los brazos sólo el amor puede cambiar nuestro destino, no lo olvides nunca... Hoy, O. R. R. es tu papá legalmente. Con cariño, Mónica”, le escribió la jueza al niño para terminar su sentencia.
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