Tiempo Judicial entrevistó a Diego Ortiz, abogado especialista en violencia familiar, quien analizó la lógica con la que el fallo fue resuelto y explicó de qué se trata la violencia económica desde una perspectiva de género.
Una sentencia con perspectiva de género dio qué hablar en el mundo jurídico: la Suprema Corte de Corrientes, en el marco de un divorcio vincular, decretó la nulidad de un acuerdo de división de bienes que no favorecía económicamente a una mujer, quien padecía violencia de género sistemáticamente. Además, impuso la creación de un nuevo acuerdo de división de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.
Finalmente, se estableció que hasta que se definiera la división debía establecerse una cuota alimentaria en favor de la mujer, acorde al nivel de ingresos que debería contar conforme con los bienes que integran el conjunto.
Este caso no podía ser resuelto sin implementar una perspectiva y consciencia de género. Pero, ¿por qué? Qué es la violencia económica y cuál es la lógica de género que las/os magistrados a cargo siguieron para desentramar el engranaje patriarcal que subyace en este caso son algunos ítems que el abogado especialista en Violencia Familiar, Diego Oscar Ortiz, explicó en diálogo con Tiempo Judicial: “El fallo de Corrientes es realmente señero para la justicia argentina con perspectiva de género”.
“Los motivos de la nulidad fueron, entre otros, el contexto de violencia de género ejercido hacia la mujer e hijos (situaciones de violencia física, económica y/psíquica), el impedimento de la mujer de poder negociar libremente la adjudicación de un bien, la no intervención del Ministerio Pupilar a pesar de estar involucrados los derechos de tres menores de edad y el intento del cónyuge varón de desaparición de bienes gananciales, los cuales la cónyuge tiene un derecho eventual a gozarlos”, analizó.
Ortiz analizó qué es la violencia económica, qué hacer en casos de esta índole, cómo identificarlos, y brinda algunas herramientas jurídicas para que sus colegas abogados/as y/o jueces/zas tengan a disposición para lograr una real justicia con perspectiva de género.
- ¿Qué es la violencia económica? ¿De qué se trata?
La violencia económica es un tipo de violencia que se da en contexto de violencia de género, es decir, en una relación desigual de poder de un género por encima de otro, significa el menoscabo de recursos patrimoniales de la mujer que afecta su integridad.
- ¿Cómo la identificamos?
Uno de los desafíos más grandes profesionales es la detección correcta del tipo de violencia en los casos que se presentan. Para eso, se requiere una entrevista previa, una escucha activa profesional y un posterior encuadre en alguno de los supuestos previstos en la norma. Desde ya, repito que esta tarea es muy complicada ya que se necesita una formación profesional para realizar este trabajo.
- ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Lo primero que se puede hacer con estos casos es conocer el marco normativo nacional e internacional sobre el tema, la doctrina actual específica, la jurisprudencia y cuando tenemos a la consultante presente debemos escucharla para ver si es viable o no un planteo de estas situaciones.
- ¿Qué tipos de violencia económica existen?
Existen supuestos de violencia económica mencionados en la norma, la Ley de Protección Integral número 26485 nombra algunos de ellos, como perturbar la posesión, tenencia o propiedad de un bien, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, la limitación de los recursos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer, la privación de los medios indispensables para que pueda vivir una vida digna. Las necesidades alimentarias de los niños, niñas y adolescentes se incluyen dentro de esos medios indispensables.
- ¿Cómo influye el trabajo doméstico no remunerado impuesto culturalmente a las mujeres en este aspecto?
Influye mucho el trabajo doméstico impuesto culturalmente a las mujeres en razón de su género, ya que este trabajo al no ser remunerado y muchas veces romantizado no es visibilizado, y por ende no se le reconoce un valor patrimonial ante un eventual planteo alimentario. El art 660 del Código Civil y Comercial le otorga al cuidado personal de hijos e hijas un valor patrimonial que desde ya puede ser usado para un planteo judicial.
- ¿Has estado relacionado a casos de este tipo que puedas contar a modo de ejemplo?
En mi labor docente sobre la temática surgen siempre preguntas de la gente asistente. Un ejemplo particular de violencia económica se da cuando se ejerce hacia una persona mayor a la que sus parientes se le apropian de la jubilación para beneficio personal y no de esta persona. Otro ejemplo se da cuando la limitación de recursos se da en el matrimonio, cuando el cónyuge titular de un bien registral quiere venderlo y no le pide el asentimiento a la cónyuge no titular, requisito que es obligatorio y resguarda su derecho.
- ¿Qué conflictos suelen presentarse en los procesos de división de bienes tras una separación?
Acá podemos separar entre matrimonio y uniones convivenciales. Con respecto a los primeros, si el acuerdo de bienes se realiza con voluntad y libertad de la cónyuge no hay inconveniente alguno para la validez del mismo, pero si el mismo se celebra en un contexto de violencia física, económica y/o psicológica no debe tomarse en cuenta ya que no fue voluntario y lo convenido puede perjudicar el derecho de la propiedad de la mujer.
- Desde una perspectiva de género, ¿considerás que en Argentina funciona bien el proceso de separación de bienes?
Desde el 2015, con el Código Civil y Comercial, el matrimonio tiene la opción del régimen patrimonial de separación de bienes, y creo que es una facultad relacionada a la autonomía de la voluntad de la pareja. Sin embargo, si esta autonomía es cercenada por uno de ellos ejerciendo diversas situaciones de violencia económica, no pasa por la efectividad del régimen establecido en la norma sino por la particularidad del caso.
- ¿Y la provisión de cuotas alimentarias en caso de haber hijos/as?
La violencia económica puede ser detectada en el proceso de alimentos, como en los incidentes y/o proceso de ejecución. En uno u otro supuesto, el planteo va ir acompañado de la estructura procesal de cada proceso. Esto lo aclaro porque la fijación de una cuota de alimentos puede contemplar el tipo de violencia.
- ¿Por qué es importante que la Justicia analice los casos con perspectiva de género?
Es importante ese rol comprometido de la justicia o, como dice la exposición de motivos de las 100 Reglas de Brasilia, los servidores del Poder Judicial, porque la perspectiva de género es una herramienta de análisis que tiene el o la profesional para garantizar los derechos de las mujeres desde una visión contextualizada y de derechos humanos.
- Ud. estudia fallos que puedan ser de herramienta para abogadas/os para resolver juicios y casos de esta índole, ¿podría mencionar alguno? ¿El fallo correntino sienta precedente?
Me interesa mucho analizar los fallos que van saliendo diariamente, porque de cada uno se aprende, entre otras cosas, el tratamiento que se realiza del tema, el planteo del o la letrada, los derechos mencionados, los considerandos y el criterio que ha tenido la autoridad judicial para analizar el tipo de violencia e incidirlo en el caso particular.
El fallo de Corrientes mencionado es realmente señero para la Justicia argentina con perspectiva de género. Es un fallo en el que se decreta la nulidad del acuerdo de división de bienes de los ex cónyuges en el marco de su divorcio vincular.
Los motivos de la nulidad fueron, entre otros, el contexto de violencia de género ejercido hacia la mujer e hijos (situaciones de violencia física, económica y/psíquica), el impedimento de la mujer de poder negociar libremente la adjudicación de un bien, la no intervención del Ministerio Pupilar a pesar de estar involucrados los derechos de tres menores de edad y el intento del cónyuge varón de desaparición de bienes gananciales, los cuales la cónyuge tiene un derecho eventual a gozarlos.
En el fallo se resuelve acordar un nuevo acuerdo que integre la masa de gananciales que corresponda en derecho, con lo cual se imponía revisar su licitud, no obstante, el principio de autonomía de la voluntad que cabe respetar en cualquier otra clase de acuerdo privado. Y ese es el camino de análisis que debemos trabajar para lograr una justicia desprovista de sesgos patriarcales.
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